
Fue luego de audiencia de mediación en la que el juez José Luis Haertel, representantes del Municipio (como querellante particular) y el denunciado acordaron trasladar los cacharros a un predio privado fuera del ejido urbano, para lo cual la comuna pondría a disposición los medios de transporte necesarios.
Haertel otorgó un plazo prudencial para cumplir con lo acordado, bajo apercibimiento de realizarlo por la fuera pública y ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente de Campo Largo que se ocupe del seguimiento, control y reciclaje de los residuos en cuestión por el impacto que tienen en el medio ambiente.
Al respecto, el magistrado recordó la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que: «El daño que un individuo causa al bien colectivo ambiente se lo está causando a sí mismo. La mejora o la degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí, deriva la energía particular con que los jueces deben actuar para hacer efectivo estos mandatos constitucionales».