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Tres años y dos meses de prisión efectiva para el policía que asesinó a Diego Barreto

El juez determinó la pena que tendrá el policía que mató a Barreto. Además, lo condenaron a ocho años de inhabilitación para ejercer cargos en las fuerzas de seguridad.

El oficial ayudante, Gastón Iván Delfino, a quien un jurado popular encontró culpable del homicidio culposo de Diego Barreto, deberá atravesar su condena en una cárcel común. Tras realizarse la audiencia de fijación de pena, el juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona condenó este lunes a Delfino a la pena de tres años y dos meses de prisión efectiva, más la inhabilitación especial por ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada.

En su sentencia, el juez explicó que arribó a esta decisión tras analizar varias cuestiones. En primer lugar, tuvo en cuenta el marco de la calificación legal (homicidio culposo) que tiene una pena en abstracto de seis meses a cinco años de prisión.

“Entiendo, dentro de lo grave que significa la pérdida de una vida humana, la gravedad del ilícito culpable es media, dentro de un abanico leve, media y grave. Lo que me lleva al ámbito de una pena equilibrada a la entidad del injusto culpable, tomando y analizando cuestiones de prevención especial positiva, y tomando en consideración que ya tuvo una oportunidad de condena en suspenso, donde no alcanzó para su reinserción social más adecuada”, señaló.

Expresó además que se decidió la inhabilitación especial por ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada, en aplicación del “principio de proporcionalidad” y en aras de garantizar una respuesta “adecuada y justa frente al delito cometido”.

Para llegar a esta sentencia, Azcona merituó una serie de circunstancias agravantes y atenuantes. En cuanto a los agravantes, se refirió a la naturaleza de la acción y medios empleados, teniendo en cuenta que Delfino perpetró un homicidio culposo por asfixia mecánica por compresión de cuello y tórax, utilizando su rodilla.

Se refirió asimismo a la extensión del daño y peligro causados, recordando que el hecho produjo en la víctima lesiones que incluyen equimosis, excoriaciones, abrasiones, lesiones cortantes y combinadas en todos los segmentos corporales, así como lesiones compresivas en el cuello, miembros superiores y genitales.

Las lesiones en la cabeza incluyen contusiones y contuso-cortantes en tres sitios del cráneo, la boca y el macizo facial, no consistentes con una simple caída, conforme el informe de autopsia incorporado por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial, Gabriela Lamparelli, en el juicio de responsabilidad.

También mencionó la participación en el hecho, en el cual Delfino participó activamente, produciendo las lesiones mencionadas. Y que el homicidio culposo ocurrió en un espacio, público, cometido frente varias personas que observaron el hecho a plena luz del día, circunstancias que aumentan la gravedad del acto.

Se señaló el hecho que le causó la muerte a una persona indefensa, quien no realizó maniobras agresivas contra el personal policial o terceros. Asimismo, mencionó que el asesinato fue contra una persona joven de 25 años de edad, padre de un hijo, y una pareja conviviente, sumado al dolor ocasionado a los mismos integrantes de su familia directa, como su madre Leticia Analía Ojeda.

Se refirió a la condición de policía de Delfino, que importaba un deber de proteger a las personas, máxime en la situación en la que intervino, donde Barreto se encontraba en estado de excitación psicomotriz, que Delfino debió advertirla.

Por otra parte, entre las circunstancias atenuantes, el juez mencionó la edad de Delfino (30 años), lo que consideró como una circunstancia atenuante, ya que la ley reconoce que “la juventud puede influir en la capacidad de comprensión y madurez del individuo a los fines preventivos especiales”.

También mencionó la condición económica precaria de la familia de Delfino, que lo colocan en un “mayor grado de vulnerabilidad”; la proximidad a un “estado de justificación, como el cumplimiento del deber”, toda vez que se encontraba “intentando aprehender a la víctima, quien se sujetaba del auto para evitarlo” y finalmente, sus disculpas expresadas en la audiencia de cesura por la muerte de Barreto. (Fuente: Chaco Día por Día)

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