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Presentaron habeas corpus por el derecho a la comunicación de personas privadas de la libertad

Ayer se presentó ante la Justicia un habeas corpus firmado por más de 800 personas privadas de la libertad. Manifestaron por la "inconstitucionalidad" de la ley que restringe el uso de celular en las prisiones chaqueñas.

Con la firma de más de 800 personas privadas de la libertad de Chaco, el Comité para la Prevención de la Tortura y la Defensoría General de la Provincia presentaron el lunes ante el Superior Tribunal de Justicia una acción de hábeas corpus colectivo y preventivo para garantizar el derecho a la comunicación de los detenidos en cárceles y comisarías de la provincia. También, y de manera subsidiaria, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la normativa aprobada la semana pasada en la Legislatura provincial.

Esta presentación ante el STJ se dio en respuesta a la sanción de la ley provincial Nº 3794-J que lleva como título “Prohibición del uso de telefonía celular e internet en los establecimientos penitenciarios”. Entre sus artículos, la misma establece que el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá “adquirir e instalar equipos destinados a inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios”. A modo de paliativo, se ordena en simultáneo la instalación de teléfonos públicos fijos alámbricos dentro de la unidad.

En el escrito, firmado por el presidente del Comité, Kevin Nielsen, y la Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirz, se señala que de aplicarse esta ley provocará un agravamiento en las condiciones de detención, ya que con la misma se pretende restringir el uso de celulares e internet que vienen usufructuando las personas privadas de su libertad a través de la Resolución 676/22, del Ministerio de Seguridad y Justicia, por medio del cual se estableció un régimen de uso y tenencia de celulares, contemplando los modos de ingreso, habilitación y tenencia, así como los usos prohibidos y permitidos.

En caso de que no sea posible aplicar la acción de hábeas corpus en este caso, se solicitó de manera subsidiaria que la normativa sea declarada inconstitucional por ser “irrazonable” y afectar “desproporcionadamente” los derechos a la “comunicación, la educación, a mantener vínculos familiares y a la resocialización”. Además, se dejó en claro que esta ley viola el principio de no regresividad en la protección y garantía de derechos humanos.

SOBRE LOS USOS

Entre los fundamentos de esta presentación, recordaron que en base a la altamente positiva experiencia que se dio durante las restricciones producto de la pandemia de COVID-19, se dictó en mayo de 2022 la resolución N° 676/22 denominada “Protocolo para uso de teléfonos celulares de personas privadas de libertad en dependencias policiales y en el Servicio Penitenciario de la Provincia del Chaco”. Dicho protocolo fue elaborado siguiendo la Recomendación General N° 2/21 del Comité para la Prevención de la Tortura, fundada en la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, y con el apoyo del Ministerio Público de la Defensa y la Secretaría de Derechos Humanos.

A través de la misma se reguló el empleo de dispositivos móviles inteligentes en dependencias policiales y penitenciarias para facilitar y promover el acceso a la educación, a la información, a la

consolidación de los vínculos familiares y afectivos y al acceso a los derechos culturales. Se estableció los modos de ingreso, habilitación y tenencia, así como los usos prohibidos y permitidos.

Resulta necesario destacar que el uso de estos dispositivos ha contribuido en gran medida a la prevención de casos de torturas o malos tratos, así como también el acceso a justicia, posibilitando el contacto de las personas privadas de su libertad con los mecanismos de protección de derechos humanos y sus abogadas o abogados defensores.

Asimismo, se llevó adelante una campaña de concientización para el uso responsable de los teléfonos por parte de integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura, Secretaría de Derechos Humanos y Ministerio Público de la Defensa.

“Todo ello ha redundado en efectos positivos y sumamente positivos para la resocialización de las personas privadas de su libertad y para muchas de ellas, su único contacto con el mundo exterior o su única posibilidad de recreación, teniendo en cuenta que la situación que viven quienes están alojados en comisarías y su imposibilidad de gozar de derechos como el esparcimiento, educación y al trabajo”, señalaron.

De esta manera, añadieron, también se culminó con “años de clandestinidad en la que los teléfonos celulares eran introducidos y utilizados ilegalmente, sin posibilidad de ejercer un adecuado control por parte del Estado”.

“Esto repercutió positivamente en la disminución de la conflictividad en los contextos de encierro, limitando también la trascendencia de los efectos nocivos que tiene el encarcelamiento a los familiares de las personas detenidas, especialmente niños, niñas y adolescentes que pueden estar en contacto con sus padres y madres gracias al uso de la telefonía móvil, contribuido a llevar tranquilidad a las familias”, afirmaron.

ACCESO A LA JUSTICIA 

Además, se ha facilitado el acceso a la justicia ante “vulneraciones de derechos, posibilitando que las personas encarceladas tengan contacto con sus abogados/as defensores/as y con las instituciones de Derechos Humanos, dando aviso, por ejemplo, ante emergencias u omisiones en materia de salud que posibilitaron la inmediata intervención de los organismos enunciados”, indicaron.

“Pero más aún, no se debe olvidar que precisamente fue el uso de celulares lo que posibilitó la interposición de dos acciones de hábeas corpus a favor de los internos del Complejo Penitenciario II de Presidencia Roque Sáenz Peña ante el agravamiento de las condiciones de detención”, añadieron desde el Comité y la Defensoría.

Por otra parte, se cuestionó la aplicación de inhibidores de señal los cuales, en definitiva, también afectarían la conexión a internet de los teléfonos del personal penitenciario, lo que provocaría un enorme escollo en el normal flujo de comunicación interna.

En definitiva, para el Comité y la Defensoría el hecho de restringir aún más el uso de los teléfonos celulares y el acceso a internet, cuando dichas restricciones ya existen y están reguladas, “no es una solución viable, factible ni deseable, máxime cuando la iniciativa se encuentra motivada en casos de usos ilegales de teléfonos celulares ocurridos en otras provincias en las que -precisamente- no se

han habilitado el uso de celulares. Es decir, casos mediatizados de hechos que sido cometidos con teléfonos clandestinos en otras jurisdicciones”.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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