El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3, Eduardo Taiano, y los cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, solicitaron la indagatoria de cuatro exautoridades del Opus Dei acusados de los delitos de reducción a la servidumbre contra al menos 44 mujeres -la mayoría de ellas niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad al momento de su ingreso a la institución-, y de trata de personas en cuatro de esos casos, al involucrar eventos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.364. Los hechos denunciados ocurrieron entre 1972 y 2015.
El pedido del MPF fue presentado ante el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3, Daniel Rafecas.
Los imputados son cuatro sacerdotes, tres que a lo largo de esos años ocuparon el cargo de “Vicarios Regionales” y otro el de “Secretario Regional a cargo de la Sección Mujeres”, dentro de la estructura jerárquica de la organización católica.
Según la investigación, el proceso comenzaba con la selección de niñas y adolescentes de bajos recursos, usualmente provenientes de zonas rurales alejadas de los centros de actividades de la organización, quienes eran dirigidas allí bajo la promesa de recibir formación y mejorar sus perspectivas laborales.
Una vez ingresadas como “alumnas”, se las sometía a un régimen de “formación espiritual, profesional y laboral”, y si mostraban vocación para ser “numerarias auxiliares”- categoría compuesta exclusivamente por mujeres- eran destinadas de por vida a realizar tareas domésticas en los centros del Opus Dei, tanto en el país como en el extranjero, especialmente para personas adineradas y principalmente hombres.
Una vez allí, debían realizar extensas jornadas laborales sin ningún tipo de retribución, sin poder salir del lugar donde se consumaba la explotación, sometidas a distintos tipos de violencia. En algunos casos, incluso recibían una remuneración que debían devolver a aquellos a cargo de los lugares donde residían.
Según consta en el expediente, las víctimas no contaban siquiera con la posibilidad de un descanso efectivo ni del respeto a cualquier otro derecho, quedando atrapadas en una super estructura desprovista de derechos sin control ni supervisión alguna que perduró por años. El papel atribuido a estas mujeres estaba respaldado por un discurso dogmático que buscaba justificar su situación.
Proceso de selección
La investigación determinó que las posibles candidatas eran reclutadas a través de contactos de confianza, como sacerdotes y miembros de la comunidad local, que luego les ofrecían a las familias que las niñas «recibirían formación y capacitación».
“¿En qué condiciones una mujer pobre, inmigrante y menor de edad consiente ‘dedicar su vida’ a servir a los demás fieles? ¿Cuál es el valor jurídico de esa supuesta ‘voluntariedad’?”, cuestionaron Taiano, Mángano y Colombo.
Una vez captadas, las víctimas vivían en un estado de aislamiento total, sin acceso libre a medios de información como radio, televisión o diarios, y sin posibilidad de ver el exterior. La TV estaba bajo llave y sólo se les permitía ver películas estrictamente seleccionadas. Además, eran vigiladas de manera contante, sin posibilidad de establecer vínculos afectivos y eran medicadas para apaciguar cualquier afectación a su salud mental derivada de la situación de sometimiento en la que se hallaban.
Este control absoluto anulaba la autonomía personal de las víctimas, reflejando una realidad “opresiva y deshumanizante”.
Además, se encontraban en un entorno donde el acceso a la atención médica y psicológica estaba completamente controlado y manipulado, lo que perpetuaba su estado de vulnerabilidad y dependencia dentro de la organización.
La rotación
Un aspecto central de los hechos investigados es la rotación de las mujeres entre diferentes centros del Opus Dei a lo largo del tiempo, ubicados en diversos lugares de la ciudad o la provincia de Buenos Aires, del interior del país e incluso del exterior.
Según las denunciantes, estas decisiones eran tomadas sin su participación, siendo informadas sólo después de que las resoluciones se habían tomado.
Las razones de los traslados eran variadas: cubrir funciones específicas, garantizar buena convivencia, motivos de salud, evitar vínculos afectivos y adaptarse a las necesidades institucionales.
Una de las consecuencias más nocivas de esta lógica de traslados era que reforzaba la dependencia hacia el Opus Dei, al mantener a las numerarias auxiliares en constante movilidad y aislamiento.
Perspectiva de género
Los representantes del MPF resaltaron la importancia de abordar el caso desde un enfoque de género y de derechos humanos ya que todas las víctimas son mujeres, pobres y, en algunos casos, inmigrantes, y según la investigación, fueron explotadas a través de actividades típicas del hogar como limpieza, mantenimiento y asistencia, entre otras.
“Esta función a la que habrían sido sometidas -que reproduce a su vez un rol históricamente asignado a las mujeres- no sólo era una práctica corriente, sino que se hallaba institucionalizada y normativizada. En efecto, el art. 9 del Código de Derecho Particular del Opus Dei establece que las numerarias auxiliares son parte de la sección mujeres y que ‘(…) dedican su vida principalmente a los trabajos manuales o tareas domésticas, que voluntariamente asumen como su propio trabajo profesional, en las sedes de los Centros de la Obra’”, resaltaron la y los representantes del MPF en su presentación.
“¿En qué condiciones una mujer pobre, inmigrante y menor de edad consiente ‘dedicar su vida’ a servir a los demás fieles? ¿Cuál es el valor jurídico de esa supuesta ‘voluntariedad’?”, cuestionaron la y los fiscales.
“La situación de las numerarias auxiliares contrasta rotundamente con la de los demás miembros porque su identidad se constituía a partir de tareas serviles que realizaban para los estratos más altos de la estructura del Opus Dei, especialmente en beneficio del desarrollo espiritual, profesional y personal de los varones de la Prelatura”, sostuvieron Taiano, Mángano y Colombo.
A su vez, hicieron hincapié en el binomio “mujeres-trabajo” en tareas de limpieza y cuidado y señalaron que “forma de parte de los estereotipos de género que el sistema internacional de Derechos Humanos reconoce y propugna desterrar”.
“Los testimonios recopilados dan cuenta cómo las familias de estas víctimas fueron engañadas bajo la promesa de un desarrollo académico y profesional que nunca cumplieron. Muchas no pudieron concluir sus estudios secundarios y la ‘forma profesional’ que les ‘ofrecían’ no era otra cosa que un enmascaramiento para su explotación”, afirmaron la y los fiscales.
“Entendemos que se debe aplicar al caso una perspectiva que reconozca estas estructuras violentas, las cuales suelen tener como marco una relación asimétrica de género y se hacen manifiestas en situaciones específicas que visibilizan la desigualdad, tal como la situación de reducción a la servidumbre que vivenciaron las víctimas”, subrayaron.
Perspectiva desde los derechos del niño, niña y adolescente
Taiano, Mángano y Colombo también solicitaron que el caso se aborde bajo una perspectiva de niñez y su especial protección, ya que la gran mayoría de mujeres reducidas a la servidumbre fueron reclutadas de niñas y adolescentes.
“Los testimonios recopilados dan cuenta cómo las familias de estas víctimas fueron engañadas bajo la promesa de un desarrollo académico y profesional que nunca cumplieron. Muchas no pudieron concluir sus estudios secundarios y la ‘forma profesional’ que les ‘ofrecían’ no era otra cosa que un enmascaramiento para su explotación”, afirmaron la y los representantes del MPF.
A su vez, señalaron que la perspectiva de la niñez se complementa con la perspectiva de género propuesta en el apartado anterior porque son precisamente las niñas y adolescentes un grupo especialmente vulnerable a la explotación mediante trabajo de limpieza, mantenimiento y/o cuidado.
“Así lo señaló la UNICEF16 al decir que ‘el género determina claramente la expresión del trabajo infantil y adolescente en niñas y niños. Las niñas y las adolescentes están encargadas principalmente de los quehaceres domésticos y de cuidado a personas dependientes en las familias, sin remuneración, o como trabajadoras domésticas (OIT y CEPAL, 2018; CIDH, 2019) […] Cuando las niñas y las adolescentes trabajan como empleadas domésticas, muchas veces lo hacen en relaciones de servidumbre y explotación, con remuneración baja o nula, y compatibilizando el trabajo doméstico con la asistencia a la escuela, hecho que eleva los niveles de absentismo y deserción (CIDH, 2019)’”, destacaron.
“Esta última cita da cuenta de la interseccionalidad entre el género y la niñez y su aplicabilidad a este caso de servidumbre, enfoque bajo el que corresponderá profundizarse esta investigación”, concluyeron.
La denuncia
La causa se inició cuando el 12 de septiembre de 2022 una persona denunció ante la PROTEX un posible caso de trata y/o explotación de personas dentro de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Según el denunciante, entre 1974 y 2015, varias niñas y adolescentes fueron reclutadas y luego ingresadas a diferentes centros y residencias relacionadas con la organización, donde se les asignaba el rol de “numerarias auxiliares”. A estas mujeres, en su mayoría provenientes de hogares pobres y en muchos casos migrantes, se les encomendaba una vida dedicada a realizar tareas domésticas para otros fieles. El denunciante mencionó artículos periodísticos en las que esas mujeres indicaban que fueron explotadas al ser obligadas a trabajar en tareas domésticas de manera gratuita durante años.
La PROTEX inició una investigación preliminar cuyos resultados revelaron que más de 40 mujeres habrían sido explotadas bajo el sistema denunciado. A su vez, desde la procuraduría especializada se realizaron numerosas medidas de prueba que permitieron formalizar la investigación y judicializarla.
Una vez judicializado el caso, ala instrucción fue delegada a la Fiscalía Federal N°3 de Capital Federal desde donde se dispusieron otra serie de diligencias como las declaraciones recibidas mediante el dispositivo de Cámara Gesell y algunas testimoniales a exintegrantes del Opus Dei.
Durante el transcurso del proceso participaron diversas dependencias del MPF como la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC). Por otro lado, también intervino el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Fuente: fiscales.gob