En particular, la presentación pretende la declaración de inconstitucionalidad de los Artículos 1° -que ratifica los Decretos N° 28/2023, 1.453/2023, 2.118/2023 y 2.244/2023, cuestionando puntualmente los Artículos 3° y 5° del Decreto 1.453/2023, el Artículo 5° del Decreto 2.118/2023 y 4°, 7°, 38°, 39°, y 43° de su Anexo I, y los Artículos 2° y 3° del Decreto 2.244/2023-, 2° y 3° de la Ley 3.946-A, así como del Artículo 4° de la Ley 3.947-A. A su vez, también se solicita que se haga lugar a una medida cautelar de suspensión de la aplicación y efectos de los artículos mencionados de las citadas normas hasta que se resuelva la cuestión de fondo.Esto se da luego de los Decretos N° 394/24 y N° 505/24, a través de los cuales se instruyó al Fiscal de Estado a promover la acción de inconstitucionalidad y la medida cautelar.
En la presentación judicial se resalta que “si bien los decretos y las leyes -en los artículos hoy cuestionados- prima facie y en abstracto se vislumbraban acordes a la normativa constitucional, aparentando encuadrar en las facultades de reglamentación propias del Poder Ejecutivo y potestades del Poder Legislativo al disponer las pautas de cómo se iba a llevar adelante un concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado Provincial, debemos decir que confrontados los mismos a la luz de los informes técnicos elaborados por las distintas áreas del Poder Ejecutivo en base a los acontecimientos suscitados, lo que culminó con el dictado del Decreto N° 374 de fecha 27 de marzo de 2.024 declarando la nulidad absoluta del Acta N° 2 del Tribunal Examinador y de todos los actos posteriores y subsecuentes que se hubieran producido en el procedimiento del Concurso en virtud de graves irregularidades y con los Decretos N° 394/2024 y N°505/2024 que instruyen a la promoción de la presente acción, se ha demostrado que -en la aplicación concreta- surge la contradicción con cláusulas constitucionales desvirtuándose la esencia del proceso concursal”.
Tras la acción interpuesta por la Fiscalía de Estado, ahora corresponderá al máximo tribunal provincial resolver la cuestión planteada.