
El tribunal a cargo de la jueza María Isabel Caccioppoli dispuso que los incrementos sean realizados bajo los puntos establecidos en el artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta que se dicte una sentencia definitiva. La legislación determina que «la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales» y «autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos».
Esta medida sentará precedente y extenderá los efectos con carácter colectivo a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas por parte de OSDE.
Previo al dictado de la cautelar, la jueza admitió que la tramitación del expediente fue como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.
La jueza dispuso que el colectivo se integre por la totalidad de los afiliados de la empresa OSDE que se vean afectados por el DNU 70/23 y que el objeto de la pretensión es a los fines de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados por dicha empresa de medicina prepaga, y reiterando que los aumentos deben ser realizados acorde a lo establecido en el art. 17 de la ley 26.682.
CAUTELAR
La medida cautelar contra OSDE llegó luego de que una persona de 69 años, afiliada la prepaga hacía 30 años, y que la cuota que estaba abonando en diciembre de 2023 a marzo de 2024 tuvo un incremento del 86,8%. En relación a la jubilación que recibe el denunciante se le tornó imposible pagar la prestación.
En ese marco es que junto con el inicio de la acción de amparo se solicitó una medida cautelar para que suspendiera los aumentos en forma inmediata. FUENTE: ÁMBITO