El Gobierno oficializó este jueves el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 en agosto, para jubilados que perciban el haber mínimo, mediante el Decreto 667/2024 publicado en el Boletín Oficial.
Las jubilaciones mínimas pasarán a ser de $295.454,42 en agosto, ya que el haber inicial para el octavo mes del año fue fijado en $225.454,42, a partir del aumento del 4,58%, determinado en línea con la inflación de junio.
En los considerandos de la normativa, para justificar la medida, el Ejecutivo aludió al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula.
Desde que asumió la presidencia Javier Milei, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del año y seis bonos de $70.000 desde marzo hasta el recientemente anunciado para agosto.
Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $225.454,42, el monto máximo del Bono Extraordinario Previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $295.454,42.
El documento oficial, precisó que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”.
Asimismo, dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”. Al mismo tiempo, especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
¿QUIENES COBRAN EL BONO?
El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:
- Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
- Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES. (Fuente: Noticias Argentinas)