La novedad para el gremio que comanda el bancario Sergio Palazzo llegó de mano de un fallo de la jueza federal Zunilda Niremperger que el viernes pasado resolvió hacer lugar a una medida cautelar iniciada por la rama local de La Bancaria con apoyo de la conducción nacional. De esta manera, beneficia en principio a las y los trabajadores que abonan el impuesto en esa provincia.
«Dicha medida inhabilita al Poder Ejecutivo a cobrar ese tributo a los trabajadores bancarios del Chaco por el lapso de 90 días renovable a petición de la Asociación Bancaria hasta tanto se diriman las cuestiones de fondo», celebró en su cuenta de X el diputado de Unión por la Patria.
La decisión judicial le ordena al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024.
Con la firma de la jueza Niremperger, se libraron notificaciones de este modo al Ministerio de Economía, a la AFIP y entidades bancarias con sucursal en la Provincia del Chaco con motivo de que «la cuestión en análisis excede, en principio, el tema impositivo, en tanto se afecta directamente el salario de los trabajadores, sobre el que se calcula el cuestionado impuesto».
Fundamentos de la medida cautelar
La Asociación Bancaria seccional Resistencia se ocupó de impulsar la acción judicial a través de su secretario adjunto, Rubén Belmar Ruffino, alegando la necesidad de «interponer la acción de amparo colectiva con una función preventiva del daño, aunque considera que esta ya está en parte consumado, pero que amenaza con incrementarse y agravarse notablemente».
En su presentación, la representación legal del gremio señaló que no se trata de «una mera cuestión tributaria ni simplemente patrimonial pues impacta directamente en las condiciones de vida de los trabajadores» y lo que se busca no es una reparación de carácter individual, «sino el cese de los efectos emanados de una reglamentación que es impugnada por violentar los derechos fundamentales titularizados por los sujetos que componen la clase representada».
Puntualiza, además, lo que denomina un «vicio» de origen durante el tratamiento legislativo de la norma ya que «la Ley 27.743 incluye en su regulación títulos que han sido rechazados totalmente por el Senado de la Nación, en su intervención como cámara revisora del proyecto inicialmente aprobado por la Cámara de Diputados», lo que atenta contra el artículo 81 de la Constitución Nacional ya que «ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año»
También subraya que la regresividad del impuesto deriva, no solo del restablecimiento del impuesto diez meses después de haber sido eliminado por el gobierno de Alberto Fernández, «sino que además se amplían los límites del gravamen, pues ahora también serán objeto del impuesto a las ganancias una serie de conceptos que antes se encontraban exentos». En el medio, no reconoce grupo vulnerable alguno.
«El impuesto en la forma en que fue reinstalado produce una notoria confiscatoriedad sobre los salarios de los trabajadores, en tanto que detrae del patrimonio de los sujetos alcanzados una proporción que excede toda razonabilidad y los coloca en una posición de mayor vulnerabilidad, impidiendo su acceso a una vida digna y aumentando la desigualdad social, índice particularmente preocupante en nuestro País», alega La Bancaria.
Fuente: El Cronista/ El Destape