
En nuevo capítulo por el histórico pago del millonario juicio originado en 1991 por la violación a la “ley de enganche”, se conoció ayer un fallo dividido de segunda instancia que confirmó la “inconstitucionalidad” de la ley de emergencia económica y financiera Nº 7751 sancionada por la Legislatura que frenó los embargos contra el Estado chaqueño por parte de los jueces y trabajadores del Poder Judicial que pretendían cobrar las sentencias. La medida judicial también alcanza al decreto Nº 2092 dictado por el Ejecutivo que reglamentó la modalidad de pago a los acreedores e incluyó quitas del 50 por ciento para aquellos que optaran por cobrarlas al contado y cuyo plazo de adhesión fue extendido hasta el 30 de noviembre.
La sentencia fue dictada el jueves por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en un fallo dividido. A favor de la constitucionalidad se expidió el camarista Diego Gabriel Derewicki, en tanto que por la declaración de inconstitucionalidad lo hicieron su colega de la Sala IV, Marta Inés Alonso de Martina y la camarista María Ester Anadón Ibarra de Lago, de la Sala I.
De acuerdo al fallo, por mayoría se consideró que las sentencias revestían “carácter alimentario” y que la ley conculcó garantías constitucionales, entre ellas el derecho de propiedad y, por ende se marcó también la inconstitucional el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.
“La ley 7751 es inconstitucional pues agrega mayores restricciones a los derechos reconocidos por sentencias a los acreedores que los establecidos por la propia Constitución Provincial y la ley 4474 cuyos pasos fueron seguidos como se verificara en las actuaciones, lo que no puede ser receptado válidamente”, sostiene los fundamentos del fallo y agrega: “Frente a obligaciones de carácter alimentario, pues se trata de remuneraciones de agentes del Poder Judicial y honorarios profesionales devengados como consecuencia del largo litigio que debió seguirse para su reconocimiento, las obligaciones de tal naturaleza no pueden ser cumplidas cuando a la demandada le plazca” .
Por otra parte, el voto minoritario considera que “la justificación legislativa y su competencia, encuentra sustento para lograr una avenencia razonable entre los derechos y garantías individuales y bienestar público, de manera de impedir que los derechos amparados por aquellas garantías, además de correr el riesgo de tornarse ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad”. Por lo que se entiende que “corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico”.
Para Derewicki, “este régimen de consolidación instaurado por la ley cuestionada no priva de los beneficios patrimoniales derivados del reclamo judicial, sino que reconoce las obligaciones del Estado -evidenciando la voluntad estatal de cumplirla (tantas veces peticionada); y, si bien se restringe temporalmente la percepción íntegra de los montos debidos, la limitación impuesta está dirigida a proteger estos mismos derechos y en igualdad de condiciones respecto de la categoría de acreedores, permitiendo una reorganización de las finanzas públicas, que son imprescindibles para la prestación de los servicios básicos de nuestra sociedad”.