Derechos HumanosDestacadasÚltimas noticias

La Corte rechazó considerar como travesticidio el crimen de Diana Sacayan

La activista trans, Diana Sacayán, fue asesinada brutalmente en 2015

La Corte Suprema de Justicia rechazó avalar como travesticidio el crimen de la activista trans Diana Sacayán, asesinada brutalmente en 2015. Fue al desestimar un recurso de queja contra el fallo de la Sala I de la Cámara de Casación Nacional que excluyó el agravante de “odio a la identidad de género” en el homicidio de Sacayán, presentado por el fiscal Ariel Yapur y la fiscal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). El máximo tribunal, con los votos de sus cuatro cortesanos, Ricardo Lorenzetti, Manuel García Mansilla, Horacio Rosatti y Carlos Rosencrantz se escuda en el artículo 280 del Código Procesal, Civil y Comercial para desentenderse del tema y no pronunciarse.

Este fallo se firmó con el voto de García Mansilla, nombrado por decreto por el Presidente Milei, mientras en el Senado se trataba su pliego para integrar la Corte, que fue finalmente rechazado.

Hace ya tiempo que se esperaba que la Corte se expidiera. Casi cinco años pasaron desde que el Ministerio Público Fiscal había presentado el recurso. El crimen de Sacayán fue el primero en el país en el que se habló de la figura de travesticidio.

“La Cámara de Casación Penal había excluido el agravante de odio a la identidad de género y la Fiscalía de Juicio y la UFEM presentamos un recurso ante la Corte planteando la relevancia de que el crimen sea calificado con ese agravante específico, que permite visibilizar la motivación de odio de género que estuvo detrás del asesinato de Diana Sacayan por su identidad travesti. La intervención de la Corte era necesaria para garantizar los derechos humanos de las personas LGTBI e intervenir contra la impunidad estructural de la violencia que sufre este colectivo”, explicó a Página 12 Labozzetta.

Con este fallo, la justicia argentina se aleja de los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en recientes precedentes como Azul Rojas y Vicky Hernández condenó los Estados de Perú y Honduras y determinó que los tratados internacionales de protección a las mujeres debían ser aplicados a la violencia de género contra las personas LGBT+.

En el caso de Sacayán, en octubre de 2020, la Cámara de Casación consideró que debía confirmarse la prisión perpetua a Gabriel Marino como responsable del asesinato de Diana, pero que el delito debía ser calificado como femicidio (“homicidio agravado por haber sido cometido con violencia de género”, contenido en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal). Para los representantes del Ministerio Público, la decisión “invisibiliza el contexto de discriminación y violencia que sufrió Diana Sacayán por su identidad travesti, diluyendo sus particularidades en el contexto más amplio de desigualdades de género entre varones y mujeres”.

“Denominar al crimen que nos ocupa como un atentado contra la identidad de género de la víctima era, además, en el caso, una medida indispensable de reparación para la víctima, sus familiares directos y el resto de las personas que integran el colectivo vulnerado del que Diana formaba parte, quienes a partir de la sentencia se ven privadas de esa medida reparatoria”, consideraron. Es por ello que pidieron que la Corte Suprema le ordenara a Casación el dictado de un nuevo fallo que tuviera en cuenta la figura de homicidio agravado por odio a la identidad de género travesti de la víctima.

El MPF argumentó que la impunidad en estos casos «refuerza» la desigualdad estructural del colectivo, «incrementando los riesgos de sufrir la violencia por la identidad travesti que de por sí ya padecen».

El caso

En la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 4 se había determinado que Marino era una de las dos personas que mató a Diana Sacayán dentro de su departamento ubicado en la avenida Rivadavia al 6700, en el barrio de Flores, entre las 22.35 del 10 y las 3.58 del 11 de octubre de 2015. Ambos atacaron a la víctima con un cuchillo de cocina, la golpearon violentamente, la ataron de pies y de manos, la amordazaron y la apuñalaron.

En el alegato de la fiscalía durante el juicio se había hecho hincapié en “el altísimo grado de violencia” con el que se manejaron los agresores y que esto tenía relación directa con la identidad de género travesti de la víctima y su calidad de defensora de derechos humanos. Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, el ataque “estuvo orientado en afectar a la víctima en los lugares que conforman su identidad como mujer travesti”. En ese sentido, habían explicado que los homicidios por odio son especialmente brutales y que los ataques contra las personas que integran el colectivo LGBTI exhiben altos niveles de violencia y crueldad.

Este crimen «fue posible en razón de las condiciones de riesgo propiciadas por ese contexto de discriminación estructural», consideró el MPF.

El recurso del Ministerio Público Fiscal

En su presentación, Yapur y Labozzetta remarcaron la importancia de la figura de “odio -prejuicio frente a la identidad de género de la víctima o su expresión” y por qué debía intervenir la Corte Suprema para “preservar los derechos y garantías federales vulnerados”.

Explicaron que existen mandatos internacionales que obligan al Estado argentino a legislar de manera adecuada los crímenes por prejuicio o discriminación y a investigarlos con debida diligencia reforzada. Pusieron como ejemplo la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de Naciones Unidas; los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género; y el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género.

“La falta de adopción de medidas especiales y adicionales dirigidas a develar el rol del prejuicio de género travesti en la situación de violencia ignora la naturaleza específica de actos que son considerados como particularmente destructivos de los derechos fundamentales, y como fenómenos que repercuten gravemente sobre el colectivo de las personas LGBTI”, explicaron. Remarcaron también que una situación de impunidad frente a este tipo de violencia “refuerza su posición de desigualdad estructural en la sociedad, incrementando los riesgos de sufrir la violencia por la identidad travesti que de por sí ya padecen”.

En conclusión, el recurso presentado por el MPF para acudir a la Corte Suprema se sostuvo sobre la necesidad de que el máximo tribunal se pronunciara para hacer una correcta interpretación de las normas legales en juego, a la luz de los avances del derecho internacional de los derechos humanos.

El objetivo fue que se visibilizara y reconociera que el colectivo trans y travesti está expuesto a una discriminación y violencias estructurales que exigen al Estado la toma de decisiones y acciones de carácter positivo para avanzar en la protección de sus derechos y en la culminación de la impunidad de los crímenes que se cometen contra esta población. La Corte, con el voto del cuestionado juez García Mansilla incluido, dijo no.

Fuente: Página12

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba