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Instaron a “no generar incertidumbre” sobre el precio del colectivo

La   Defensoría   del   Pueblo   informó la situación judicial sobre el precio del transporte público. El anuncio   sobre   un incremento   inmediato   en   el   valor   del   boleto “es   prematuro   y   carece   de   sustento   legal, generando innecesaria incertidumbre en la población”, indicó.

La   Defensoría   del   Pueblo   informó   sobre   el   estado   actual   del   proceso   judicial   del transporte público en la provincia. Comunicó públicamente el   proceso   judicial   que   involucra   la   tarifa   del   transporte   público, ante recientes decisiones judiciales y declaraciones desde el Gobierno que, señaló, “podrían generar confusión”.

El lunes, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia resolvió revocar la medida cautelar que impedía el aumento del boleto   de   colectivo   de   $710   a   $1.150, pese   a   que   estaba   abierta   una   instancia   de conciliación de partes y un cuarto intermedio. Sin embargo, “es fundamental aclarar que esta decisión no es definitiva ni firme. De acuerdo con la legislación procesal vigente, esta resolución puede ser recurrida a través de un recurso extraordinario provincial en un plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación”, explicaron desde la Defensoría.

Esto significa que, mientras dure este plazo y se evalúen las posibles acciones procesales, la decisión no produce efectos inmediatos. Además, en caso de que el recurso extraordinario sea denegado, existe la posibilidad de presentar una queja ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, lo que prolongaría   aún   más   la   definición   del   caso.   Por   lo   tanto, cualquier   anuncio   sobre   un incremento   inmediato   en   el   valor   del   boleto “es   prematuro   y   carece   de   sustento   legal, generando innecesaria incertidumbre en la población”, advirtió el organismo.

Cualquier   anuncio   sobre   un incremento   inmediato   en   el   valor   del   boleto “es   prematuro   y   carece   de   sustento   legal, generando innecesaria incertidumbre en la población”, advirtió el organismo.

Asimismo, la Cámara   de   Apelaciones   ha   adoptado   una   decisión   cuestionable   desde   el punto de vista legal, apartando al juez de   primera   instancia mediante la aplicación   del artículo   32, inciso   7, que   regula   las   causales   de   recusación.   “Este   proceder   carece   de fundamento jurídico, ya que dicho mecanismo debe ser promovido exclusivamente por las partes   y   en   etapas   procesales   previas.   Consideramos   que   esta   acción representa   una aventura jurídica sin base normativa ni un análisis razonable del derecho vigente. Mientras   tanto, el   proceso   principal, correspondiente   a   la   acción   de   amparo, continúa avanzando normalmente”, indicó.

Sobre ello, la audiencia clave se llevará a cabo el próximo 10 de diciembre a   las   11, momento   en   el   que   se   discutirá   no   solo   un   valor   del   boleto   que sea aceptable para todas las partes, sino también el control efectivo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas en el marco del proceso licitatorio.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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