Edictos y Convocatorias

Expte. Nº 1928/22//Expte. Nº 2977/21// Expte. Nº 2.894/21// Expte. Nº 24.090/21//Expte. N° 14.302/18// Expte. Nº 7603/18// Expte. Nº 14434/18// Expte. Nº 14.402/18//

EDICTO Expte. Nº 1928/22 “CREDIAR S.A. C/ RAMIREZ OSMAR RUBEN S/ EJECUTIVO”

El Dr. MARCELO DARIO GAUNA – Juez -Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras – Secretaria Única, sito en 25 de Mayo Nº 338, Piso 5°, Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, notifica por edicto “CREDIAR S.A. C/ RAMIREZ OSMAR RUBEN S/ EJECUTIVO“ Expte. Nº 1928/22 lo siguiente: /// sidencia R. Sáenz Peña, 30/10/2023.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163° del C.P.C.C., CITESE a RAMIREZ, OSMAR RUBEN Y DNI Nº 13.743.517 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA:- ///Pcia. R. Sáenz Peña, 05 de agosto del 2022. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) LLEVAR ADELANTE LA  EJECUCIÓN contra RAMIREZ, OSMAR RUBEN, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS trescientos noventa y seis mil seiscientos noventa y siete con treinta y cinco ($396.697,35), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS doscientos cuatro mil seiscientos noventa y cinco ($204.695,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. 1) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo , INTÍMASELA/O a que en  igual plazo constituya  domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538 C.P.C.C.). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE ($50.777,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($20.310,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por Gauna Marcelo Dario DNI: 23949356, Juez Primera Instancia. 6 de noviembre de 2023. Dra. Maria Sandra Varela Secretaria de Trámite.- Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. Vto. 26/07 


EDICTO Expte. Nº 2977/21 “CETROGAR S.A. C/ ESQUIVEL, RAMON RUBEN S/ EJECUTIVO”

El Dr. MARCELO DARIO GAUNA – Juez -Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras – Secretaria Única, sito en 25 de Mayo Nº 338, Piso 5°, Pcia. Roque Sáenz  Peña, Chaco, notifica por edicto “CETROGAR S.A. C/ ESQUIVEL, RAMON RUBEN S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 2977/21 lo siguiente: ///sidencia R. Sáenz Peña, 05/02/2024.-  Al escrito presentado: atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163º de la Ley 2559-M, CITESE a Sr. ESQUIVEL, RAMON RUBEN Y DNI 22.199.309 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA.- ///Pcia. R. Sáenz Peña, 14  de marzo del 2022. AUTOS Y VISTOS: RESUELVO:  I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RAMON RUBEN ESQUIVEL, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS cien mil seiscientos treinta y un con sesenta y dos ($100.631,62), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS cincuenta y tres mil novecientos treinta y ocho ($53.938), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538). IV) REGULAR los honorarios del Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($10.560,00), con más lVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR  la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental  acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLICESE. Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARlO, DNl: 23949356, Juez Primera Instancia. 8 de febrero de 2024. Dra. Maria Sandra Varela Secretaria de Trámite.- Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. Vto. 26/07 


EDICTO Expte. Nº 2.894/21 “CETROGAR S.A. C/ JARA, GERARDO EMANUEL S/ EJECUTIVO”

El Dr. MARCELO DARIO GAUNA – Juez -Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras – Secretaria Única, sito en 25 de Mayo Nº 338, Piso 5º, Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, notifica por edicto “CETROGAR S.A. C/ JARA, GERARDO EMANUEL S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 2.894/21 lo siguiente: //sidencia R. Sáenz Peña, 09/06/2023.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163º del C.P.C.C., CITESE a al Sr. GERARDO EMANUEL JARA DNI Nº 34.048.489 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, – JUEZ 1RA. INSTANCIA.- ///Pcia. R. Sáenz Peña, 14 de marzo del 2022. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: l) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra JARA, GERARDO EMANUEL, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete con veintisiete ($57.477,27), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS cuarenta y siete mil trescientos sesenta y uno ($47.361,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3° del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. GULLERMO MAXIMILIANO GARDEY, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($10.560,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras.- 26 de octubre de 2023. Dra. Maria Sandra Varela Secretaria de Trámite.- Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. Vto. 26/07 


EDICTO Expte. Nº 24.090/21 “CETROGAR S.A. C/ GOSPODINOFF, JONATHAN EXEQUIEL S/ EJECUTIVO”

La Dra. BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11, Secretaria Nº 11, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ GOSPODINOFF, JONATHAN EXEQUIEL S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 24.090/21 lo siguiente: ///Resistencia, 06 de Octubre de 2023.- Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado JONATHAN GOSPODINOFF, D.N.I. Nº 35.496.714, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Se hace saber que el proyecto respectivo deberá acompañarse en formato papel por mesa de entradas del tribunal. Not.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.- ///Resistencia, 25 de Octubre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra JONATHAN GOSPODINOFF, D.N.l. Nº 35.496.714, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($88.462,66) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($44.231,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.-  IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY en las sumas de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($25.600,00) y de PESOS DIEZ  MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($10.240,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 372 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado  con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándole las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 11.- Resistencia, 2 de octubre de 2023. PABLO ALEJANDRO TEALBA ABOGADO- SECRETARIO JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN.  Vto. 27/07


EDICTO Expte. N° 14.302/18 “CETROGAR S.A. C/ PICEDA, RUBEN SANTIAGO S/ EJECUTIVO”

La Dra. BEARTIZ ESTHER CACERES, Juez, Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11, Secretaria Nº 11, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ PICEDA, RUBEN SANTIAGO S/ EJECUTIVO” Expte. N° 14.302/18 lo siguiente: ///Resistencia, de febrero de 2022.- Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530, del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO  MONITORIO emitido  en autos, al ejecutado RUBEN SANTIAGO PICEDA, D.N.I. Nº 33.218.251, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.­ María de los Ángeles Vulekovich Juez Subrogante Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.- ///Resistencia, 13 de noviembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:   RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra RUBEN PICEDA, D.N.I. Nº 33.218.251, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DOS CON NOVENTA y CINCO CENTAVOS ($50.302,95) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS QUINCE MIL NOVENTA y UNO ($15.091,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 CPCC)  V.­ REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY en las sumas de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00) y de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la LA., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente  transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.- RESISTENCIA, 23 DE MAYO DE 2022. CARLOS SORIA ABOGADO SECRETARIO EN LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN.  Vto. 27/07


EDICTO Expte. Nº 7603/18 “CETROGAR S.A. C/ GODOY, ALEJANDRO ALCIDES S/ EJECUTIVO”

La Dra. BEARTIZ ESTHER CACERES, Juez, Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11, Secretaria Nº  11, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ GODOY, ALEJANDRO ALCIDES S/ EJECUTIVO”  Expte. Nº 7603/18 lo siguiente: ///Resistencia, 14 de febrero de 2023.- Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado ALEJANDRO ALCIDES GODOY, D.N.I. Nº26.521.731, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. /// Resistencia, 08 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra ALEJANDRO ALCIDES GODOY, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SETENTA y DOS CENTAVOS ($36.209,72) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIEZ MIL  OCHOCIENTOS SESENTA y TRES ($10.863,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación  no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY en las sumas de PESOS DIEZ ($10.000,00) y de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio  de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental  acompañada. VIl.­ REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en  lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.-Resistencia, 06 de octubre de 2023. PABLO ALEJANDRO TEALDI ABOGADO – SECRETARIO Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. Vto. 27/07


EDICTO Expte. Nº 14434/18 “CETROGAR S.A. C/ MENDEZ, FERNANDO OSCAR S/ EJECUTIVO”

La Dra. BEARTIZ ESTHER CACERES, Juez, Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11, Secretaria Nº 11, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ MENDEZ, FERNANDO OSCAR S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 14434/18 lo siguiente: ///Resistencia, 20 de octubre de 2022.-KG Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado FERNANDO OSCAR MENDEZ, D.N.I. Nº 33.686.000, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación ///Resistencia, 3 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra FERNANDO OSCAR MENDEZ, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHO CENTAVOS ($30.323,08) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS NUEVE MIL NOVENTA y SIETE ($9.097,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.­ HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY en las sumas de PESOS DIEZ ($10.000,00) y de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente , con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. Resistencia, 27 de octubre de 2023. CARLOS SORIA ABOGADO SECRETARIO EN LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN. Vto. 27/07


EDICTO Expte. Nº 14.402/18 “CETROGAR S.A. C/ OBREGON, JOSE ADRIAN S/ EJECUTIVO”

La Dra. MARIA DE LOS ÁNGELES VULEKOVICH -Juez -Juzgado en Civil y Comercial Nº 12- Secretaria Nº 12, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ OBREGON, JOSE ADRIAN S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 14.402/18 lo siguiente: ///Resistencia, 29 de Noviembre de 2023.- YM AUTOS Y VISTOS: Proveyendo presentación del Dr. Gardey en fecha 14/11/23: Atento el resultado de las diligencias practicadas (Fs, 35, Fs 56 y 10/11/23) e informes de la Policía del Chaco (fs. 43), Juzgado Federal con competencia electoral de esta Ciudad (fs. 46) y patronal (fs. 51), habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los Art. 162 y art. 530 del CPCC, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al/a la Sr/a. OBREGON JOSE ADRIAN (DNI Nº 24.597.182), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos. NOT.- FERNANDO LUIS LAVENAS Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº 23. El presente documento fue firmado electrónicamente por: LAVENAS FERNANDO LUIS, DNI: 14799588, JUEZ 1RA. INSTANCIA.- ///Resistencia, 07 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra JOSE ADRIAN OBREGON, DNI 24597182, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NOVENTA y CUATRO MIL CIENTO TREINTA y OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($94.138,17) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y UNO ($28.241,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.O, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($9.790,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($3.916,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto  por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos.- VI) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE. -MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZG. CIV. COM. Nº 12.- Resistencia, 12 de diciembre de 2023. NATALIA SOLEDAD MORESCHI PROSECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIVIL Y COMERCIAL Nº 12. Vto. 27/07

 

https://www.eldiariodelaregion.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/26-07-EDICTOS.pdf

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba