A través de la Ley N° 3632-L, se establece como día no laborable para todos aquellos agentes pertenecientes a los tres Poderes del Estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y empresas del Estado que profesen el culto cristiano evangélico.
Cabe señalar que, atento a lo normado, los agentes deberán presentar la correspondiente certificación extendida por el pastor de la iglesia en que se congregue el agente, a fin de cumplimentar las reglamentaciones vigentes.