Edictos y Convocatorias

EMISION EDICTOS 20-12-24: Expte. Nº 3462/24; Expte. Nº 1338/24; Expte. Nº 2397/21

Dra. Elena Beatriz Velazco, Juez de Primera Instancia del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 5, Secretaria de Primera Instancia, a cargo del Dr. Leonardo José Ramirez, sito en French Nº 166, Primer Piso, Por iniciada acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, de la Srta. AVALOS, VICTORINA MERCEDES, D.N.I. Nº 14.656.030 y, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 18.248, publíquense Edicto en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayorcirculación, una vez por mes en el lapso de dos meses, pudiéndose formular oposición dentro de los quince (15) días hábiles computados desde la última publicación, en autos caratulados “AVALOS, VICTORIA MERCEDES S/RECTIFICACIÓN DE PARTIDA”, Expte Nº 3462/24, bajo apercibimiento de ley. Resistencia, 14 de noviembre de 2024. Leonardo Ramirez Abogado Secretario Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 5. Vto: 20/12

 


El Juzgado del TRABAJO Nº 4, sito en López y Planes Nº 637, 6º Piso de la ciudad de Resistencia, a cargo del Sr. Juez Dr. AMARILLA FABIAN, en autos caratulados: “ENRIQUEZ MARIANO ANTONIO C/ INARCO SRL; DELLAMEA, HILDA BEATRIZ; FARINA, HERNÁN GUILLERMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, ETC”, EXPTE. Nº 1338/24, donde se ha dispuesto librar Edicto que se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario local y/o Radio Nacional a fin de CITAR A LOS DERECHO HABIENTES del Sr. MARIANO ANTONIO ENRIQUEZ, DNI Nº 28.921.528, así lo establece la siguiente Resolución: Resistencia, 17 de Octubre de 2024, 1… 2… 3… 4… 5.- En caso de no haberse iniciado sucesorio, CÍTESE a los DERECHOS HABIENTES DEL SR. MARIANO ANTONIO ENRIQUEZ para que en el término de DIEZ (10) DÍAS comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. A fin de cumplimentar lo dispuesto publíquense EDICTOS por TRES (3) DÍAS en el Boletín Oficial, en un diario de mayor circulación, y/o en su caso, se anuncien por radiodifusión de conformidad a lo dispuesto en los arts. 162 y 165 del C.P.C. y C. de aplicación supletoria, solicitando a título de colaboración y sin cargo la publicación de EDICTOS art. 84 del CPL Ley 2225-0. A tal fin oficiese a Radio NAcional y/o Diario Local y al Boletín Oficial. Autorizándose a intervenir en el diligenciamiento al recurrente y/o persona que designe con amplias facultades de ley. Aporten proyectos. 6.-NOTIF. firmado electrónicamente por: AMARILLA FABIAN DNI: 21.626.607, JUEZ DEL TRABAJO.- Resistencia, 10 de Octubre de 2024. Vto. 20/12

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La Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la llº Nominación, con sede en Güemes 609, cita por edictos a RAMIREZ ADRIAN GABRIEL DNl Nº 30.959.777, que se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo por (5) cinco días a fin de que tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que los represente, en los autos caratulados “LINARES, PABLO CHRISTIAN C/ RAMIREZ ADRIAN GABRIEL S/EJECUTIVO” Expte. Nº 2397/21. El despacho monitorio: “Resistencia, 22 de Abril de 2021. Nº 302 AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “LINARES, PABLO CHRISTIAN C/ RAMIREZ, ADRlAN GABRIEL S/ EJECUTIVO”, Expte. Nº 2397/2021-1-C CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ADRIAN GABRIEL RAMIREZ, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.­ PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. IIl.­ HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costa su oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente PABLO CHRISTIAN LINARES, en las sumas de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($17.280,00) y de PESOS SElS MIL NOVECIENTOS DOCE ($6.912,00), como patrocinante y apodrado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la LA., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994 tomando como base de cálculo el capital condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de confonnidad con el art. 530 del C.P.C.C.. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE.” El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL y COMERCIAL Nº 11. Resistencia (Chaco), 12 de diciembre de 2024. Vto. 20/12

 

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