Dra. Elena B. Velazco, Jueza del Juzgado de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N°5, Resistencia con domicilio en French N°165, 1er Piso, CON EL OBJETO DE NOTIFICAR LA PRESENTE CAUSA AL DEMANDADO, VICTOR MANUEL GUTIERREZ, DNI 22.002.243 Y CITA por quince (15) días computados desde la última publicación formule oposición en los Autos Caratulados: ”LONGHI, SANDRA Y MAIDANA PATRICIA C/GUTIERREZ VICTOR S/EJECUCION DE HONORARIOS” EXPTE. N°4091/14, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausente para que los represente en autos, donde se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “Resistencia, 12 de marzo de 2018 AUTOS Y VISTOS:…; CONSIDERANDO:…; resuelvo: I) HACER lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la misma, hasta que el acreedor se haga íntegro pago de la suma de PESOS DOS MIL SETENTA) $2.070,00) en concepto de capital reclamado con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos y las costas del juicio. II) REGULAR los honorarios profesionales de: la Dra. Zalazar María del Carmen, como patrocinante, en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($365,00) y como apoderadas en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CVOS. ($164,25), para cada una (arts. 3:5 (x11a 22%); 6(x 45%) y 15 (x70 a 80%) de la ley 2011 y su mod.). Teniendo en cuenta el valor histórico del capital reclamado. Quedando sujeto al reajuste de estos honorarios a la presentación de la planilla actualizada correspondiente, conforme lo prescripto por el art. 56 de la Ley 2011, moif por Ley 7865. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. III) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, REPONGASE Y PROTOCOLICESE. Fd. Dra. Laura B. Varela, Juez N°5 Juzgado del Menor y la Familia. Leonardo Ramírez, abogado, secretario, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°5.
Vto. 14/10
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