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El Gobierno dispuso un nuevo régimen de contrataciones para el sector público

Los cambios aplican para todas las jurisdicciones y entidades del sector público nacional. Entre las principales modificaciones, destaca el requisito de aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.

En una de sus últimas medidas del año, el gobierno de Javier Milei oficializó un nuevo régimen de contrataciones para el sector público. Entre los principales cambios, se establecieron una serie de prohibiciones para realizar designaciones, se fijó una duración máxima de los contratos y se confirmó que toda persona que sea empleada deberá acreditar la aprobación de Evaluación General de Conocimientos y Competencias.

Las medidas se hicieron efectivas tras la publicación de los Decretos 1148/2024 y 1149/2024 en el Boletín Oficial con la firma del Presidente y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Los cambios entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Los cambios que estableció el Gobierno para contrataciones en el sector público

En primer lugar, el Gobierno decretó que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional ya «no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza«. En detalle, esto comprende a:

  • Designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas «por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios».
  • Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación.
  • Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 .
  • Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.
  • Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente.
  • Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
Quedarán exentas de estas nuevas disposiciones aquellas designaciones aquellas que comprendan a; el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; las Universidades; el Servicio Exterior de la Nación; el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; el Sistema de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD.

Por otro lado, tampoco aplicarán los cambios decretados por el Gobierno para aquellas «unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)», las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, las designaciones de Personal de Gabinete, las contrataciones del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI), la cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad y las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios.

Por último la nueva normativa también dispone que entidades del sector público nacional podrán disponer de «UN (1) alta en el supuesto que informe TRES (3) bajas de personal, cualquiera fuera la causal, producidas a partir de una renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato que se hubiesen producido durante el año 2025″.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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