
El jueves, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los Jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci; resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la libertad condicional del coronel del Ejército Argentino Horacio Losito. Está condenado por su participación en la Masacre de Margarita Belén donde fueron fusilados 15 detenidos por razones políticas, considerada un crimen de Lesa Humanidad .
El 17 de diciembre de 2023, el juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia Juan Manuel Iglesias había otorgado el beneficio de la libertad condicional a Losito, basándose únicamente en de los dos tercios de su condena a perpetua, al haber cumplido 20 años en prisión, 17 años en las prisiones de la cárcel U7 , el complejo de Marcos Paz y el Instituto Penal de Campo de Mayo y 3 años con prisión domiciliaria.
La resolución fue apelada por la Fiscalía Federal y las Querellas de las Secretarías de DD.HH de Nación y de Chaco, argumentando que no existía un Informe criminológico sobre su progresividad, “no habiendo demostrado ningún arrepentimiento; que podría obstruir la búsqueda de los Desaparecidos de la Masacre de Margarita Belén que aun continua; que no se tenía en cuenta la opinión de los familiares que eran revictimizados y que debían contemplarse las Convenciones Internacionales y la responsabilidad del Estado argentino en el juzgamiento y cumplimiento de sentencias en Crímenes de Lesa Humanidad”.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por mayoría revocar la condicional, con los fundamentos del juez Alejandro Slokar a los que adhirió la jueza Ledesma, votando en minoría el Juez Yacobucci.
Alejando Slokar en su voto, argumentó: “como detallaron los representantes del Ministerio Público Fiscal no obra la evaluación del organismo técnico criminológico en el sentido previsto en la Ley: esto es, si el ‘condenado tiene la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta’. Solo se incorporó un informe social “lo cual es a todas luces insuficiente conforme los objetivos previstos por la Ley”. “…La omisión del informe del Servicio Criminológico y el Consejo Correccional implica prescindir de uno de los requisitos exigidos por la normativa, para analizar la reinserción pacífica del condenado al medio libre…”
Más adelante el Juez Slokar , argumenta : “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente . …Atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones se requiere de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicable.”
Los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad», dice la sentencia.
Tras varios párrafos citando antecedentes y posturas de las familias de las víctimas, finalmente, Slokar sostiene: las partes recurrentes y las víctimas, quienes, al oponerse a la concesión del instituto, consideraron además que el condenado Losito “…en el juicio no manifestó ningún arrepentimiento y que tampoco aportó información sobre el destino final de los cuerpos”. Agregaron que es un privilegio inaceptable en su carácter de autor de crímenes aberrantes, tanto por las víctimas por las que fue condenado, como por nosotros, sus familiares que a pesar del tiempo transcurrido continuamos en la búsqueda de los cuerpos…”
Concluye al final de su voto: “Baste pensar que el padecimiento humano por efecto de la violencia y la impunidad sufridos, en razón de los atroces delitos perpetrados por el terrorismo estatal del último régimen de facto, obliga primariamente a atender a los damnificados y procurar la reparación a aquellos auténticos sostenes de la verdad y la justicia”.