Edictos y Convocatorias

EDICTOS FECHAS DE EMISIÓN 1-06 | EXPTE. Nº13/24 “AYALA, “CARMEN ELIZABETH S/SUCESIÓN AB-INTESTATO” | EXPTE. Nº 216/2024-5-C. “AYALA, SIRIO S/ SUCESION AB-INTESTATO” | EXPTE. Nº 976/24 ESCOBAR, MARCELA GLADIS S/SUCESION AB-INTESTATO” | EXPTE. Nº 123/23 “MEDINA RAMON Y FLORES REINA VDA. DE MEDINA S/ SUCESORIO” | EXPTE. Nº Nº 13091/2023-1-C, “SENA, RAUL ALBERTO C/ CAPDEVILA, HECTOR HORACIO S/ EJECUTIVO”

EDICTO EXPTE. Nº13/24 “AYALA, “CARMEN ELIZABETH S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”

Dr. Oscar R. Lotero. Juez del Juzgado de Paz Letrado Nº 1. Secretaria Nº 2. a cargo de la Dra. Analía M. J. GUARDIA. sito en calle Almirante Brown Nº 249. Primer piso. ciudad. CITA por UN (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local. conforme lo establecido por los arts. 2340 del Código Civil y Comercila y art. 672 del C.P.C.C. EMPLAZÁNDOLOS a presentarse dentro del término de UN MES posterior a la publicación. a herederos y acreedores que se crean con derecho al haber hereditario de la ausante de autos Sra. CARMEN ELIZABETH AYALA. M.I. Nº l7.497.587. Implicando dicha citación . para los herederos, intimación para aceptar o repudiar la herencia. Transcurrido el plazo sin haberse expedidod al respecto tendrá por aceptante (art. 2298 Código Civil y Comercial de la Nación). bajo apercibimiento de ley en los autos caratulados: “AYALA, CARMEN ELIZABETH S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”. Expte. Nº13/24, Resistencia. de 29 mayo de 2024.-
Vto.01/06

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EDICTO EXPTE. Nº 216/2024-5-C. “AYALA, SIRIO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”

La Dra. Gisela Noemí Tellier, Juez Suplente ,del Juzgado Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de General José de San Martin, Chaco, sito en calle Uruguay 635 – 1° Piso, cita por UN (1) día a los herederos y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Sr. AYALA SlRIO DNI Nº ll.164.952, para que dentro de (30) días posteriores a la última publicación, lo acrediten, bajo apercibimiento de Ley, en los autos caratulados: “AYALA, SIRIO S/ SUCESION AB-INTESTATO” Expte. Nº 216/2024-5-C. //General José de San Martin, Chaco, 5 de MAYO de 2024
Vto.01/06

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EDICTO EXPTE. Nº 976/24 ESCOBAR, MARCELA GLADIS S/SUCESION AB-INTESTATO”

La Dra. Zalazar Silvia Claudia, Juez de Letrado, ‘ Juzgado de Paz Nº2, sito en Brown Nº 240, ciudad de Resistencia, en los autos caratulados “ESCOBAR, MARCELA GLADIS S/SUCESION AB-INTESTATO” Expte. Nº 976/24, cita por 1 día en el Boletín Oficial y en un diario local, y emplaza por el término. de un mes, posterior a la publicación , a herederos y acreedores que se crean con derecho al haber hereditario de la causante MARCELA GLADIS ESCOBAR, D.N.I. Nº28.122.720. Intimando a los herederos a aceptar o renunciar a la herencia, caso contrario se lo tendrá por aceptado. Resistencia, 6 de mayo del 2024. Zalazar Silvia Claudia – Juez de Paz Letrado-Juzgado de Paz Nº 2- Resistencia.-
Vto. 01/06

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EDICTO EXPTE. Nº 123/23 “MEDINA RAMON Y FLORES REINA VDA. DE MEDINA S/ SUCESORIO”

La Dra. Gabriela V. Gonzalez, Juez de Paz Titular, de la ciudadd de General José de San Martln, Chaco, sito en calle Hipólíto Irigoyen 235 – Planta baja, cita por UN (1) día a los herederos y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: Sr. MEDINA, RAMON DNI Nº 2.538.999, y de FLORES, REINA VDA. DE MEDINA DNI Nº 1.226.491 para que dentro de (30) días posteriores a la última publicación, lo acrediten, bajo, apercibimiento de Ley, en los autos caratulados: “MEDINA RAMON Y FLORES REINA VDA. DE MEDINA S/ SUCESORIO” Expte. Nº 123/23. //General José de San Martin, Chaco, 3 de abril de 2024.
Vto. 01/06

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EDICTO EXPTE. Nº Nº 13091/2023-1-C, “SENA, RAUL ALBERTO C/ CAPDEVILA,  HECTOR  HORACIO  S/  EJECUTIVO”

El Juzgado Civil Comercial Nº8, a cargo de la Dra. LOCKETT OLGA SUSANA, Juez, sito en AV. LAPRIDA 33, TORRE 2 – Piso 3, Resistencia, hace saber que en la causa: “SENA, RAUL ALBERTO C/ CAPDEVILA, HECTOR HORACIO S/ EJECUTIVO”. Expte. Nº 13091/2023-1-C, se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado HECTOR HORACIO CAPDEVILA, D.N.I Nº 29.767.799 por Edictos que se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. // “Resistencia, 15 de Febrero de 2024.- RESUELVO: 1. RECHAZAR IN LIMINE el juicio ejecutivo promovido respecto a los pagarés por la suma de $107.100,00 cada uno de ellos, con fechas de vencimiento el día 15/09/23 y 02/10/23, respectivamente, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden. II.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra HECTOR HORACIO CAPDEVILA, D.N.I. Nº29.767.799, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($721.500,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. III.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($360.750,00), sujeta a liquidación · definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. IV.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 – tercer y cuarto párrafo – del citado cuerpo legal. V.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). VI.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente, Dr. RAUL ALBERTO SENA, en la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($126.984,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($50.794,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. FDO. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8.­ //”Resistencia, 6 de Marzo de 2024.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “SENA, RAUL ALBERTO C/ CAPDEVILA, HECTOR HORACIO S/ EJECUTIVO”, Expte. Nº 13091/2023-1-C. CONSIDERANDO:… Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecucion, contra HECTOR HORACIO CAPDEVILA, D.N .I. Nº 29.767.799 por la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS ($214.200,00), en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL CIEN ($107.100,00) sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: SENA RAUL ALBERTO (MP 5394), en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($164.683,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES ($65.873,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), los que son SUSTITUTIVOS de los regulados en el despacho monitorio de fecha 15/02/24, sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cuál deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. – REGISTRESE, PROTOCOLICESE. FDO. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial Nº 8. – Resistencia, 21 de mayo de 2024
Vto. 01/06

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