Edictos y Convocatorias

EDICTOS EMISIÓN 25/07: Expte. Nº 2004/2022 “CETROGAR S.A. C/ SESPEDE, ALEJANDRO CIPRIANO S/ EJECUTIVO” | Expte. Nº 1928/22 “CREDIAR S.A. C/ RAMIREZ OSMAR RUBEN S/ EJECUTIVO“ | Expte. Nº 2977/21 “CETROGAR S.A. C/ ESQUIVEL, RAMON RUBEN S/ EJECUTIVO” | Expte. Nº 2.894/21 “CETROGAR S.A. C/ JARA, GERARDO EMANUEL S/ EJECUTIVO” | Expte. N° 10952/18 “CETROGAR S.A. C/ MAIDANA NÉSTOR PEDRO S/ EJECUTIVO” | Expte. Nº 7407/18 “CETROGAR S.A. C/ ESCOBAR DINA EMILCE S/ EJECUTIVO”/ Expte. N° 10952/18 “CETROGAR S.A. C/ MAIDANA NÉSTOR PEDRO S/ EJECUTIVO”

EDICTO Expte. Nº 2004/2022 “CETROGAR S.A. C/ SESPEDE, ALEJANDRO CIPRIANO S/ EJECUTIVO”

La Dra. OLGA SUSAN LOCKETT – Jueza – Juzgado en Civil y Comercial Nº 8 Secretaria Nº 8, sito en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 3° Piso, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ SESPEDE, ALEJANDRO CIPRIANO S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 2004/2022 lo siguiente: ///Resistencia, 03 de abril de 2023.- Atento lo solicitado, habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado ALEJANDRO CIPRIANO SESPEDE, D.N.l. Nº 28.513.204 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo  represente. NOT.- OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial Nº 8.­ ///Resistencia, 07 de abril de 2022.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) EMITIR  DESPACHO MONITORIO contra ALEJANDRO CIPRIANO SESPEDE, D.N.I. Nº 28.513.204, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS($64.084,97) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($19.225,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de ClNC0 (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. 1) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.O, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo  apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.). IV) REGULAR los honorarios del Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY (5366), en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($31.152,00), en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO ($12.461,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría  vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) AL PEDIDO DE EMBARGO:  Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el Sr. ALEJANDRO CIPRIANO SESPEDE, D.N.I. Nº 28.513.204, como dependiente de la MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($136.081,70) (capital: $64.084,97, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $19.225,00, honorarios: $43.613,00 e IVA $9.158,73). LIBRESE OFICIO a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en la CUENTA JUDICIAL (que deberá ser consultada en la página oficial del Poder Judicial del Chaco//www.justiciachaco .gov.ar/ para su informe), del Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc. 30, del 1 al 10 de cada mes, a la  orden de este Juzgado (C.U.I.T. 33-99917645-9) y como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes. ll.- Asimismo, en ejercicio de las facultades conferidas a la suscripta, por el art. 48 inc. 5 apartado a) del C.P.C.C.CH. como DESPACHO ANTICIPATORIO, establécese que para el supuesto de que el recaudo ordenado precedentemente no fuera contestado en el plazo legal estipulado en el art. 384 del C.P.C.C.CH., previa acreditación de recepción del oficio y sin necesidad de nueva petición, se librará OFICIO REITERATORIO debiendo en este caso transcribirse en forma íntegra el punto II del presente proveído y el artículo 384 C.P.C.C.CH. VI) NOTIFICAR  la presente  en  el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos. VII) NOTlFIQUESE, REGISTRESE,  PROCOLICES.  MARIA DE LOS ANGELES VULECOVICH Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº 8.- Resistencia, 12 de diciembre de 2023. Dra. Sandra B. Escobar Secretaria Juzgado Civil y Comercial Nº 8. Vto. 24/07


EDICTO Expte. Nº 1928/22 “CREDIAR S.A. C/ RAMIREZ OSMAR RUBEN S/ EJECUTIVO“

El Dr. MARCELO DARIO GAUNA – Juez -Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras – Secretaria Única, sito en 25 de Mayo Nº 338, Piso 5°, Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, notifica por edicto “CREDIAR S.A. C/ RAMIREZ OSMAR RUBEN S/ EJECUTIVO“ Expte. Nº 1928/22 lo siguiente: /// sidencia R. Sáenz Peña, 30/10/2023.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163° del C.P.C.C., CITESE a RAMIREZ, OSMAR RUBEN Y DNI Nº 13.743.517 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA:- ///Pcia. R. Sáenz Peña, 05 de agosto del 2022. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) LLEVAR ADELANTE LA  EJECUCIÓN contra RAMIREZ, OSMAR RUBEN, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS trescientos noventa y seis mil seiscientos noventa y siete con treinta y cinco ($396.697,35), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS doscientos cuatro mil seiscientos noventa y cinco ($204.695,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. 1) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo , INTÍMASELA/O a que en  igual plazo constituya  domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538 C.P.C.C.). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE ($50.777,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($20.310,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por Gauna Marcelo Dario DNI: 23949356, Juez Primera Instancia. 6 de noviembre de 2023. Dra. Maria Sandra Varela Secretaria de Trámite.- Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. Vto. 26/07


EDICTO Expte. Nº 2977/21 “CETROGAR S.A. C/ ESQUIVEL, RAMON RUBEN S/ EJECUTIVO”

El Dr. MARCELO DARIO GAUNA – Juez -Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras – Secretaria Única, sito en 25 de Mayo Nº 338, Piso 5°, Pcia. Roque Sáenz  Peña, Chaco, notifica por edicto “CETROGAR S.A. C/ ESQUIVEL, RAMON RUBEN S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 2977/21 lo siguiente: ///sidencia R. Sáenz Peña, 05/02/2024.-  Al escrito presentado: atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163º de la Ley 2559-M, CITESE a Sr. ESQUIVEL, RAMON RUBEN Y DNI 22.199.309 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA.- ///Pcia. R. Sáenz Peña, 14  de marzo del 2022. AUTOS Y VISTOS: RESUELVO:  I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RAMON RUBEN ESQUIVEL, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS cien mil seiscientos treinta y un con sesenta y dos ($100.631,62), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS cincuenta y tres mil novecientos treinta y ocho ($53.938), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538). IV) REGULAR los honorarios del Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($10.560,00), con más lVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR  la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental  acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLICESE. Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARlO, DNl: 23949356, Juez Primera Instancia. 8 de febrero de 2024. Dra. Maria Sandra Varela Secretaria de Trámite.- Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. Vto. 26/07


EDICTO Expte. Nº 2.894/21 “CETROGAR S.A. C/ JARA, GERARDO EMANUEL S/ EJECUTIVO”

El Dr. MARCELO DARIO GAUNA – Juez -Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras – Secretaria Única, sito en 25 de Mayo Nº 338, Piso 5º, Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, notifica por edicto “CETROGAR S.A. C/ JARA, GERARDO EMANUEL S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 2.894/21 lo siguiente: //sidencia R. Sáenz Peña, 09/06/2023.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163º del C.P.C.C., CITESE a al Sr. GERARDO EMANUEL JARA DNI Nº 34.048.489 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, – JUEZ 1RA. INSTANCIA.- ///Pcia. R. Sáenz Peña, 14 de marzo del 2022. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: l) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra JARA, GERARDO EMANUEL, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete con veintisiete ($57.477,27), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS cuarenta y siete mil trescientos sesenta y uno ($47.361,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3° del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. GULLERMO MAXIMILIANO GARDEY, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($10.560,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras.- 26 de octubre de 2023. Dra. Maria Sandra Varela Secretaria de Trámite.- Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. Vto. 26/07


EDICTO Expte. N° 10952/18 “CETROGAR S.A. C/ MAIDANA NÉSTOR PEDRO S/ EJECUTIVO”

La Dra. CLAUDIA ELIZABETH CANOSA- Juez -Juzgado en Civil y Comercial N° 13- Secretaría N° 13, sito en Calle Güemes N° 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ MAIDANA NÉSTOR PEDRO S/ EJECUTIVO” Expte. N° 10952/18 lo siguiente: ///Resistencia, 04 de Diciembre de 2023.- Proveyendo la presentación de fecha 14/11/2023: Atento lo solicitado y de conformidad a los Arts. 162, 163, 164, 342 y 530 del CPCC, CÍTESE por edictos a MAIDANA NESTOR PEDRO D.N.I. N° 26.447.268, que se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local del último domicilio denunciado, emplazándolo por (5) cinco días a fin de que tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. NOT.- CLAUDIA ELIZABETH CANOSA JUEZ Juzgado Civil y Comercial N° 13. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CANOSA CLAUDIA ELIZABETH, DNI: 20093160, JUEZ 1RA. INSTANCIA.- Resistencia, 1 de febrero de 2024. Sergio Javier Dominguez Abogado Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 13. Vto: 25/07


EDICTO Expte. Nº 7407/18 “CETROGAR S.A. C/ ESCOBAR DINA EMILCE S/ EJECUTIVO”

La Dra. CLAUDIA ELIZABETH CANOSA-Juez -Juzgado en Civil Comercial N° 13- Secretaria N° 13, sito en Calle Güemes N° 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ ESCOBAR DINA EMILCE S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 7407/18 lo siguiente: ///Resistencia, 23 de marzo de 2021.- Proveyendo el escrito de fecha 05/02/2021: Atento lo solicitado y de conformidad a los Arts. 162, 163, 164, 342 Y 530 del CPCC., CÍTESE por EDICTOS a ESCOBAR, DINA EMILCE, D.N.I. N° 31112009, que se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo por (5) cinco días a fin de que tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que los represente. NOT.- CLAUDIA ELIZABETH CANOSA -JUEZ- Juzgado Civil y Comercial N° 13.-Resistencia 12 de Marzo de 2024. Sergio Javier Dominguez Abogado Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 13. Vto: 25/07

 

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