EDICTO Expte Nº 2352/2023-1-C “PRIETO MARTINEZ, RODRIGO MARTIN C/ BARICHEVAL, WALTER RICARDO S/EJECUTIVO”
La Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación, con sede en Güemes 609, cita por edictos a WALTER RICARDO BARICHEVAL, D.N.I. Nº 41.016.746, que se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo por (5) cinco días a fin de que tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que los represente. El despacho monitorio: ’’Resistencia, 25 de Agosto de 2023. AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “PRIETO MARTINEZ, RODRIGO MARTIN C/ BARICHEVAL, WALTER RICARDO S/EJECUTIVO”, Expte. Nº 2352/2023-1-C y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra WALTER RICARDO BARICHEVAL, D.N.I. Nº 41.016.746, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. lll.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: PABLO CHRISTIAN LINARES, en las sumas de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00) y de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley… VII.- REGISTRESE PROTOCOLICESE”. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 11. Resistencia (Chaco), 24 de Febrero de 2025. CARLOS SORIA ABOGADO- SECRETARIO JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN. Vto. 07/03
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