EDICTO EXPTE. N° 1489/24-1-P “MEDINA, RUBÉN ÁNGEL Y NIELI, LILIÁN HAYDEÉ S/SUCESIÓN AB INTESTATO”
El Juzgado de Paz Letrado Nº 1 de la ciudad de Resistencia, a cargo del Dr. Oscar Raúl Lotero – Juez, Secretaría a cargo de la Dra. Analía M. l. Guardia – Secretaría N° 2, sito en Calle Brown N° 249 – Piso 1- Resistencia – Chaco – cita a todos los herederos y acreedores que se crean con derecho al haber hereditario de RUBÉN ÁNGEL MEDINA – D.N.I. Nº 7.518.321 – y LILIÁN HAYDEÉ NIELI – D.N.I. Nº 4.287.777 -, EMPLAZÁNDOLOS POR UN MES posterior a la publicación, se presenten a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en los autos: “MEDINA, RUBÉN ÁNGEL Y NIELI, LILIÁN HAYDEÉ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” – EXPEDIENTE Nº 1489/24-1-P. Dicha citación, para los herederos, constituye una intimación para aceptar o repudiar la herencia. Transcurrido el plazo sin haberse expedido al respecto se lo tendrá por aceptante (art. 2289 Código Civil y Comercial de la Nación). Publíquese por un día en un diario local. ———- Resistencia – Chaco, 25 de septiembre de 2024. Analía M. l. Guardia Secretaria Juzgado de Paz Letrado Nº 1.
Vto: 28/09
EDICTO EXPTE. N° 9712/24 “SPERANZA, OSCAR ABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO”
A la Sra. Jueza JUZGADO CIVIL y COMERCIAL N° 16 RESISTENCIA DRA. SILVIA MIRTA FELDER JUEZ 1RA. INSTANCIA. Resistencia Chaco en autos caratulados SPERANZA, OSCAR ABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO Expte 9712/24, cita y emplaza por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local a los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don OSCAR ABEL SPERANZA DNI N° 08.185.256, para que dentro de treinta (30) días posteriores a la fecha de la publicación comparezcan, bajo apercibimiento de ley. RESISTENCIA 24 de septiembre de 2024. ANDREA BEATRIZ ALONSO ABOGADA.
Vto: 28/09
EDICTO EXPTE. N° 1502/14 “SANCHEZ CARLOS DARIO Y BOUTET MIGUEL ANGEL C/ DE LA FUENTE ERNESTO FABIAN CONDUCTOR DEL VEHICULO DOM. WWZ-385 Y/O QUIEN USUF. Y/O QUIEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO”
El Juzgado CIVIL Y COMERCIAL N° 4, sito en AV. LAPRIDA N° 33 TORRE I, PISO 1°, de la Ciudad de Resistencia, a cargo del Sra. Juez Dra. María Eugenia Barranco Cortés, en autos caratulados: “SANCHEZ CARLOS DARIO Y BOUTET MIGUEL ANGEL C/ DE LA FUENTE ERNESTO FABIAN CONDUCTOR DEL VEHICULO DOM. WWZ-385 Y/O QUIEN USUF. Y/O QUIEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO”, EXPT. Nº 1502/14; donde se ha dispuesto librar Edicto que se publicará por dos (2) días en el Boletín Oficial y un (1) día en un diario local a fin de Notificar al Sr. ERNESTO FABIÁN DE LA FUENTE, D.N.I. Nº 26.984.279, Ia siguiente Resolución: Resistencia, 10 de septiembre de 2024. Es Proveyendo el escrito digital presentado por el Sr. Balastegui: Atento lo solicitado, habiendo la parte actora realizado sin éxito la gestión tendiente a notificar de la sentencia dictada en la causa a la demandada en el domicilio real, en consecuencia, conforme Io previsto por el art. 162 del C.P.C.C. Ch, notifíquese al Sr. De la Fuente Ernesto Fabián de la sentencia dictada en fecha 28/03/2018, por Edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local debiendo transcribirse en el recaudo a librarse la parte resolutiva de la misma, teniéndose a la misma por notificada al día siguiente de la última publicación. Not. -firmado electrónicamente por: Dra. María Eugenia Barranco Cortés, Juez Civil y Comercial N° 4. Resistencia, 28 DE MARZO DEL 2018, AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…FALLO: 1.- HACIENDO LUGAR a la demanda promovida por los Sres. Carlos Darío Sánchez y Miguel Ángel Boutet contra el Sr. Ernesto Fabián de la Fuente en mérito a los fundamentos vertidos con los considerandos y en consecuencia. CONDENANDO al último a abonar, en el término de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y DOS ($129.892,00) al primero y la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($254.408,00) al segundo. Ambos importes en concepto de capital por daños con más los intereses dispuestos en los considerandos. Il.- HACIENDO LUGAR a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la firma Aseguradora Federal Argentina S.A. en mérito a los fundamentos vertidos en los considerandos. III.- IMPONIENDO las costas del proceso a la parte demandada en mérito a los argumentos vertidos en los considerandos y REGULANDO los honorarios profesionales de la siguiente manera: Dr. Marcelo Augusto Balastegui en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y OCHO ($151.588,00) en el carácter de patrocinante y la suma de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA y CINCO ($60.635,00) como apoderado. Dra. Celia Judchak de Katz en la suma de PESOS NOVENTA y CINCO MIL QUINIENTOS ($95.500,00) en el carácter de patrocinante y la suma de PESOS TREINTA y OCHO MIL DOSCIENTOS ($38.200,00) como apoderada. Dr. Raúl Alejandro Gronda en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($5.305,00) en el carácter de patrocinante. Perito médico Dr. Juan Basilio Ramírez en la suma de PESOS DOS TREINTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y SIETE ($37.897,00). Perito accidentólogo Lic. Julio César Bernachea en la suma de PESOS CUARENTA y DOS MIL CIENTO SIETE ($42.107,00). Todo más IVA si así correspondiere. Notifíquese por medios informáticos a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. IV.- HACIENDO SABER a las partes que las presentes actuaciones se ponen a disposición para su retiro a los efectos de expresar agravios en el siguiente orden: demandado el Sr. Ernesto Fabián de la Fuente, actores Sres. Carlos Darío Sánchez y Miguel Ángel Boutet y tercer citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A. Por el plazo de hasta tres (3) días para cada una a partir de la notificación de la presente y ESTABLECIENDO una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) a quien no devuelva las actuaciones en el término dispuesto. V.- NOTIFÍQUESE, REGISTRESE y PROTOCOLIGESE. Fdo. Sra Juez -Dra. Ma. EUGENIA BARRANCO CORTES Juzgado Civil y Comercial N°4.- Resistencia, 18 de septiembre de 2024.
Mónica D. Sanabria SECRETARIA PROVISORA Juzg. Civil y Comercial N° 4.
Vto: 28/09
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