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Contundente fallo de la jueza que liberó a los detenidos en el Congreso: «En democracia, toda persona debe poder expresarse»

La jueza Andrade en su fallo dejó expuesta a la policía: no se informaban detenciones, ni las causas de las mismas. Liberó a 114 personas.

La jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 15, ordenó la liberación inmediata de la mayoría de los detenidos en el Congreso de la Nación en la marcha de los jubilados fundamentando el «legítimo derecho a la protesta» y marcando irregularidades gravísimas en el accionar policial.
La jueza destacó en su fallo que «no se brindaron detalles sobre el momento y lugar de las detenciones, ni por infracción a qué delitos ocurrieron, como así tampoco el lugar en donde serían alojados».

Un fallo en defensa de la protesta

«Debe recordarse entonces que fueron informadas como detenidas ciento catorce (114) personas en la órbita de la justicia de la Ciudad, por fuerzas policiales federales y de la Ciudad, en el marco de lo que se dio a conocer públicamente como Marcha por los Jubilados», se indica en el fallo judicial.

Luego, la jueza remarca: «advertí, como adelanté al resolver, que se encontraban en juego derechos constitucionales fundamentales como son el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión, entre otros (arts. 14 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Estas libertades adquieren especial relevancia un día como hoy en el que parte de la sociedad se expresa (se “moviliza”) en favor del ejercicio de la libertad de expresión de los integrantes de uno de los sectores más vulnerables de nuestra República, los adultos/as mayores. Desde el Poder Judicial corresponde atender a ello especialmente».

Y agrega: «En otras palabras, en democracia, toda persona debe poder expresarse, peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y manifestar su parecer y, sobre todo, su disconformidad con las decisiones gubernamentales».

«Así, vale recordar que los adultos mayores se encuentran específicamente protegidos en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) a través de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a la Carta Magna a través de la sanción de la ley 27.700 por el Congreso de la Nación», apunta en otro tramo de la resolución.

«La libertad de expresión, junto con el derecho a la protesta, necesariamente concatenado con la primera, se configuran como derechos baluartes del sistema democrático, pues permiten a los individuos de una sociedad democrática dar a conocer sus ideas, conocer las opiniones de sus conciudadanos y los actos de gobierno y criticar los actos de sus representantes, así como peticionar a estos últimos», destaca la jueza Andrade, en un fallo contundente por donde se lo mire.

Textuales del fallo

«Sobre el punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5/1985 dejó en claro hace más de tres décadas que “… cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas … Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectiva a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

En resumen, las libertades de expresión y de protesta robustecen el debate democrático que toda sociedad –que se llama a sí misma democrática debe y merece darse. En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “… el debate democrático exige el mayor pluralismo y las más amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. De lo contrario, no existirá un verdadero intercambio de ideas, lo que generará como consecuencia directa un empobrecimiento del debate público afectando las decisiones que se tomen de manera colectiva. La libertad de expresión, desde esta visión, se constituye fundamentalmente en precondición del sistema democrático”1.

Ahora bien, es cierto que los derechos no pueden ser ejercidos de manera absoluta, que se encuentran limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Adviértase que no toda expresión se encuentra permitida, su contenido incluso, en determinados casos, puede evaluarse a la luz de tipos penales previstos en el Código Penal.

No obstante, parece importante destacar que esas leyes que reglamentan el ejercicio de derechos básicos no pueden alterar el sentido o espíritu mismo de esos derechos, tornándolos inoperativos y volviéndolos una ficción sin sentido práctico.

Entonces, quienes se “movilizan” en verdad se expresan, y deben poder hacerlo, de manera crítica frente al ejercicio del poder de los gobernantes y ello, siempre que se efectúe en el marco de la legalidad, no puede ser socavado. Nuestra Constitución reconoce el derecho a la protesta, el cual incluye el derecho a manifestarse, a circular libremente, a peticionar y a criticar a las autoridades.

En otras palabras, en democracia, toda persona debe poder expresarse, peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y manifestar su parecer y, sobre todo, su disconformidad con las decisiones gubernamentales».

Fuente: Minuto Uno

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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