Ambos fueron aprobados el jueves de esta semana en la Cámara de Diputados y a simple vista habría algunas cuestiones -como la tributaria- que tendrán un impacto notable.
Impuesto a las Ganancias
El mínimo no imponible será de $1.800.000 para las personas solteras y de $2.200.000 para los casados con hijos, por lo que se aplicarán alícuotas de entre el 5% y el 35% sobre los ingresos brutos. Se podrán deducir gastos médicos y de alquileres. El porcentaje se actualizará en septiembre de este año, y a partir de 2025 se hará una actualización semestral de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Bienes personales
El mínimo no imponible se elevará para eximir a quienes tengan bienes por un valor de $ 100 millones o menos, y las alícuotas bajarán hasta ubicarse en un rango de entre 0,5% y 1,5%. Se espera la aplicación de un régimen especial para adelantar el pago del tributo de cinco ejercicios a una tasa preferencial.
Monotributo
Las escalas y montos de facturación se incrementarán hasta un 400% desde julio de 2024, y las cuotas a pagar subirán de la misma manera y se actualizarán semestralmente según el IPC. Por ejemplo, la categoría A, que es la más baja, podrá facturar hasta $ 6.450.000 anuales, mientras que la categoría K, que es la más alta, llegará a los $ 68 millones al año.
También se estableció un aumento en los importes a pagar en concepto del impuesto integrado y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. El resultado final serán cuotas desde $ 26.600 para la categoría A (que hasta ahora pagaba $ 12.128), y de $ 280.734 para la H (que hasta hora era de $ 66.111).
Eficiencia burocrática
Se prohíbe a entes de la administración pública solicitar documentos o informes que ya hayan sido presentados para trámites anteriores. Por ejemplo, si una persona quiere pedir el Certificado Único de Discapacidad (CUD) ya no será requerido presentar una copia del DNI porque debería estar en el sistema del Estado.
Silencio administrativo
Será una suerte de “el que calla otorga” a nivel Estado, dado que si un trámite excede el tiempo estipulado por la norma se le otorgará lo requerido a la persona solicitante de manera automática. Eso sí: no aplica para salud pública, medio ambiente y servicios públicos.
Recorte de empleo público
En días en que la oficina del Presidente ya anuncia próximo recortes de personal estatal, la Ley Bases estipula que los empleados del sector público que estén “sujetos a reestructuración” podrán ser puestos en disponibilidad por un máximo de un año, durante el cual recibirán capacitación o se les asignarán tareas en servicios tercerizados. Si después de un año no encuentran un lugar en el Estado, los empleados serán despedidos y se les calculará la indemnización con su mejor salario mensual y su antigüedad. La medida no corre para representantes sindicales con mandato vigente o los que estén de licencia por enfermedad, maternidad, matrimonio o accidente, pero una vez que terminen esos lapsus sí podrían ser puestos en disponibilidad.
Actividad política y derecho a huelga
Otra línea que quedó muy fina fue la de la actividad política en el ámbito del Estado, ya que estarán prohibidas las actividades vinculadas a campañas electorales y partidistas; hacer paro no será causal de despido, pero sí se le podrá descontar los días a quienes realicen esa medida de fuerza.
Jubilaciones
Los empleados podrán ser exhortados a iniciar los trámites para jubilarse una vez que cumplan con los requisitos para hacerlo.
Períodos de prueba más largos en los empleos
Al margen de lo que diga la Ley de Contrato de Trabajo, a partir de la Ley Bases habrá un período de prueba de seis meses -que podrá ampliarse a ocho dependiendo del tamaño de la empresa-, tras lo cual la persona podrá ser desvinculada sin indemnización.
Derecho a manifestarse
Participar en bloqueos o tomas de las instalaciones de una empresa será considerado como injuria laboral grave, por ende, y causal de despido.
Fondo de cese laboral
Fue aprobado como una alternativa a las indemnizaciones y se financia con un aporte mensual del empleador que no supere el 8% del salario del empleado. Para aplicarse deberán revisarse los convenios colectivos de trabajo. Se establecerán indemnizaciones agravadas en casos de despido por discriminación.
Empresas de monostributistas
Quienes sean trabajadores autónomos o monotributistas podrán contratar hasta tres trabajadores también autónomos para su emprendimientos.
Afuera la obra pública
Días después de que la Cámara Argentina de la Construcción denunciara la “grave situación económica” del sector por la suspensión de la obra pública, la Ley Bases llegó para cancelar cualquier trabajo de ese sector que supere un costo de $ 10.000 millones.
Las salvedades son que la obra pública esté al 80% de su ejecución, o que cuente con financiamiento internacional, lo que da esperanza para el mantenimiento y creación de rutas, hospitales y escuelas.
Fomento del empleo privado
Se creó un nuevo régimen destinado a fomentar el empleo registrado, y se eliminó de manera temporal las multas para empleadores que no hayan regularizado a su personal hasta la fecha. En vez, se les dará tres meses de “gracia” para poner orden en sus planteles.
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
Se podrán inscribir empresas de la forestoindustria, la infraestructura, la minería, la energía, la tecnología, el turismo, la siderurgia, el petróleo y el gas que realicen inversiones de U$S 200 millones como mínimo.
El esquema permitirá a los inversores recaudar un porcentaje de las exportaciones, que empezará con un 20% a los dos años; el 40% en el tercer año, y el 100% desde el cuarto año. También se cobrará un impuesto del 7% sobre las ganancias netas, que se reducirá a 3.5% después de siete años de adhesión al RIGI.
Economías locales
Las compañías de mayor tamaño inscritas en el RIGI tendrán que emplear personal local y destinar al menos el 20% de su inversión a proveedores de la zona para generar desarrollo económico en las provincias donde se encuentren operando.
Blanqueo de capitales
Se aplicará un nuevo régimen de regularización de bienes y activos no declarados que estará vigente desde el momento en que se promulgue la norma hasta el 30 de abril de 2025, con una posible prórroga hasta el 31 de julio del mismo año.
Quienes deseen blanquear montos inferiores a U$S 100.000 podrán hacerlo sin pagar impuestos si ingresan el dinero al sistema financiero argentino y lo dejan “trabajando” hasta el 31 de diciembre de 2025. También se puede evitar el pago de impuestos haciendo inversiones específicas.
Pero quienes deseen blanquear más de U$S 100.000 sí o sí pagarán tasas impositivas que irán en aumento desde la promulgación de la ley hasta el final del período estipulado.
Así, la primera etapa será hasta el 30 de septiembre de 2024 con una tasa del 5%; la segunda irá de octubre a diciembre de 2024 con una tasa del 10%; y la tercera será de enero a marzo de 2025 con una tasa del 15%. Quienes opten por este blanqueo pagarán un 20% más en la alícuota del impuesto a los Bienes Personales (será del 0,6%), y no podrán adherirse a blanqueos similares futuros hasta el 31 de diciembre de 2038.
Nada de esto corre para funcionarios públicos que hayan estado en sus cargos de 10 años a esta parte, ni a sus hermanos, cónyuges, convivientes, padres e hijos.
Fuente: Minuto Uno