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Vacunación Obligatoria contra la Encefalomielitis Equina

En el marco de la emergencia sanitaria por la encefalomielitis equina del Este y del Oeste, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció la obligatoriedad de la vacunación para todos los equinos con al menos dos meses de vida

n el marco de la emergencia sanitaria por la encefalomielitis equina del Este y del Oeste, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció la obligatoriedad de la vacunación para todos los equinos con al menos dos meses de vida. La Resolución Senasa 115/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, determina la implementación de esta medida como un paso crucial para combatir la enfermedad.

 

La nueva normativa, en vigor desde su publicación, establece que todos los equinos deben contar con la vacunación actualizada. Aquellos que no hayan recibido la primera dosis deberán hacerlo en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución.

 

Para garantizar la veracidad de la vacunación, cada equino deberá poseer un certificado emitido por un veterinario matriculado, ya sea de manera particular o a través de un ente sanitario registrado en el Senasa. Este certificado deberá contener información detallada sobre el animal, así como datos específicos sobre la vacuna administrada.

 

En cuanto a las condiciones de inoculación, se establece la aplicación de un refuerzo en los primovacunados según los plazos indicados por el laboratorio elaborador. Una vez completado el esquema de primovacunación y refuerzo, la revacunación será anual.

 

El objetivo de esta nueva medida es prevenir los efectos negativos del virus, preservando el bienestar animal y reduciendo las pérdidas productivas en el sector afectado. La vacunación obligatoria se presenta como una herramienta esencial en la lucha contra la encefalomielitis equina, contribuyendo a la salud y seguridad del ganado equino en el país.

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