El País

Monotributo: vence el plazo para el domicilio electrónico

Para obtener el domicilio fiscal electrónico deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión por Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General 2.109. A tal fin, los monotributistas deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico.

El domicilio fiscal electrónico es el sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Este domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía, explicó Celeste Pizá, de CP Consultoría.

Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas, los siguientes actos administrativos:

-Las liquidaciones impositivas de oficio.

-Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago.

-Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por AFIP vinculadas con los servicios web a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.

Es decir que el fisco está facultado para poder comunicar en dicho domicilio todo lo que considere necesario, lo cual resultará totalmente válido a efectos de notificar fehacientemente esas comunicaciones. Para notificarse, los contribuyentes y/o responsables, deberán ingresar al servicio e-ventanilla, indicó Pizá.

En el caso del Monotributo, la AFIP determinó que a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, mediante el cual, entre otros aspectos, permitirá, a la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), que el fisco pueda poner a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio de Internet institucional y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los actos remitidos se consideran notificados aun cuando no sean leídos por el contribuyente

HAY SANCIONES

Es muy importante cumplir con esta obligación impuesta ya que de no ser así la AFIP bloqueará la constancia de opción al monotributo al contribuyente, concluyó Pizá.

Cooperativa La Prensa

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