La Provincia

La Defensoría pidió intimar a Transporte por «incumplir» la conciliación

La Defensoría del Pueblo solicitó al Juzgado Civil y Comercial Nº 21, a cargo de Julián Flores, que se intime a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia a cumplir con “el acta de audiencia de conciliación” del 12, donde esa área del Ejecutivo se comprometió a presentar en la audiencia pública convocada para el 9 de noviembre “la nueva metodología para el cálculo del cuadro tarifario”.

De acuerdo con la presentación judicial del defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, la Subsecretaría publicó el 12, en este matutino, la convocatoria a audiencia pública “cuadro tarifario para el transporte público de pasajeros en líneas urbanas e interurbanas del área metropolitana del gran resistencia”, en el marco del decreto 2149/18 del 2, anterior al acuerdo del acta del 11, y “desconocido para la Defensoría del Pueblo en virtud que éste no se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Chaco, ya que la última de las publicaciones del mencionado boletín en su versión en línea es del 26 de septiembre de 2018”.

Dicho decreto, señala la denuncia del defensor, indica en su artículo 4° que toda la documentación referida al estudio de costos de la tarifa estará disponible en la Subsecretaría de Transporte, desde el 29 y hasta el 7 de noviembre para los interesados. De igual manera, la convocatoria publicada el 12 comunica que la documentación estará disponible en la Subsecretaría en dichas fechas y en la página del organismo.

En ese sentido, la Defensoría sostiene que “la nueva metodología para el cálculo del cuadro tarifario”, comprometida por la cartera provincial, debería estar disponible en el día de la fecha de convocatoria conforme la legislación de la materia leyes 8 – T, 1027-A y Decreto Reglamentario 01/08. Y menciona la Ley 8-T en su artículo 27 establece que “previa a la fijación de la tarifa deberán celebrarse dos audiencias públicas en diferentes ciudades de la Provincia, una de las cuales deberá realizarse en Resistencia. Las mismas serán convocadas por el organismo de aplicación de la presente ley, con las previsiones establecidas en la ley 4654, y tendrán como finalidad la de conocer las opiniones del usuario, de las empresas y de la ciudadanía en general.

En paralelo, la presentación cuestiona que, ante “los exiguos plazos administrativos de ley que deben cumplirse a los fines de la implementación de la audiencia pública convocada por decreto 2149/18, es indispensable la habilitación de días y horas inhábiles a efectos de regularizar la situación antecedente”.

 

 

 

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