Derechos Humanos

Preocupación por el tratamiento del caso de violencia en la Alcaldía

A través de un comunicado sostuvieron que “Los antecedentes de intentos de suicidio propio no deben ser presentados ni interpretados con el fin poner “en duda” los hechos denunciados, sino que por el contrario, con un mirada puesta en la adecuada investigación de este tipo de violencias se torna necesario aclarar que las víctimas de los mismas suelen ser escogidas, justamente, teniendo en cuenta estos antecedentes. Siendo ésta una circunstancia que tiende a facilitar la impunidad de los agresores. Por lo cual, debe ser intepretado como un elemento indiciario de la verosimilitud del caso.

-Que el video que se encuentra circulando en redes sociales y que fuera reflejado en un importante medio de comunicación, no se corresponde al momento en que la víctima sufrió los hechos denunciados, siendo esto un intento deliberado relativizar lo ocurrido.

-Que todo ello cobra máxima relevancia atenta a que las lesiones sufridas por el denunciante fueron constatadas por los médicos intervinientes.

-Que la visibilizacion de un caso de agresión sexual y violencia institucional debe ser realizada, en todos los casos, respetando la intimidad de la víctima, evitando exponer sus datos personales. Ello es así tanto por el carácter íntimo de la afectación, como por la posibilidad de sufrir represalias.

-Que esgrimir antecedentes psiquiatricos y/o psicológicos de la víctima, constituye una abierta estigmatización tendiente a poner en duda la posibilidad de ser víctima, por la sola condición de revestir un padecimiento de salud mental. Siendo esto totalmente inaceptable en los términos de la Ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental), adherida en el Chaco por Ley 2339-G.

-Que el hecho de que este tipo de consideraciones sean esgrimidas por funcionarios públicos, constituye un grave antecedente en términos de calidad institucional. Debiendo los mismos desempeñarse con la moderación y cautela que requieren tanto el cargo que desempeñan, como a la gravedad de los hechos objeto de investigación, respetando las labores judiciales para la elucidación del caso y facilitando la adecuada determinación de responsabilidades administrativas. Recordando que su función debe estar orientada a la correcta administración, tanto de los recursos humanos, como el adecuado funcionamiento de las áreas que tienen a su cargo. Función que nunca debe ser confundida con el posicionamiento parcial o con la defensa gremial de las personas a las que -justamente- deberían controlar en pos del mejoraramiento de la calidad institicional.

 

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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