La Provincia

Educación advierte sobre situación irregular de sindicatos

En un comunicado desde la cartera educativa señalaron que “luego de los distintos comunicados efectuados en distintos medios de comunicación, por personas que se atribuyen, en la mayoría de los casos, las vestiduras de representantes sindicales, que sólo tienen como objeto intentar endilgar o ensuciar a la Ministra Marcela Mosqueda, y que mediante sus actos se hallan fuera del marco de  la normativa legal vigente, desdibujando así cualquier tipo de reclamo”.

“Resulta imperioso aclarar a la ciudadanía en general y al sector docente en particular, cuál es la verdadera situación que se plantea y el marco normativo por el cual deben regirse todas las actuaciones”, manifestaron.

Por ello, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Control de Gestión, informa que la libertad sindical es un derecho de raigambre constitucional, no sólo previsto en el articulado de la Constitución Nacional, sino también por las normas convencionales (Tratados Internacionales); dicho derecho  es de carácter relativo, tal como lo dispone el Artículo 14 al prescribir textualmente: “Todos los habitantes de las Nación gozan de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamentan su ejercicio;…”,  es decir que debe ser reglamentado y controlado: en nuestro país la normativa aplicable es la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales N° 23.551, que es la única norma legal que regla su ejercicio, siendo su autoridad de aplicación la actual Secretaría de Trabajo y Empleo de la Nación (antes Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

En el comunicado expresaron: “Siguiendo con lo expuesto en forma precedente, la ley N° 23.551 regula la actividad en particular de los sindicatos, y es de aplicación obligatoria en todo el territorio de nuestro país, aun cuando pudieran existir normas locales que la contradigan, y ello conforme el Artículo 31 de la Carta Magna Nacional que textualmente dice: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales”.

Por otra parte, en un país ordenado, serio y justo, no sólo debemos conocer nuestros derechos sino  también nuestras obligaciones, las que a la postre hay que cumplirlas, y en base a ello, las asociaciones sindicales, conforme la Ley N° 23.551, deben presentarse ante la autoridad administrativa del trabajo nacional (antes Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) solicitando su inscripción, y  a partir de la misma adquirirá personería jurídica, teniendo a partir de allí los derechos de peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados y representar los intereses colectivos, estando obligadas a remitir o comunicar a la autoridad administrativa del trabajo, los estatutos y sus modificaciones a los efectos del control de la legislación, la integración de los órganos directivos y sus modificaciones, la memoria, balance y nómina de afiliados, la convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos estatutarios y los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su firma.

En consonancia con lo expuesto, y como modo de ejemplificar la irregular situación de algunas de las asociaciones sindicales, informamos que en autos caratulados “Federación De Sindicatos De Trabajadores De La Educación Del Chaco S/ Amparo” – Expediente N° 9721/18, que tramita por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la provincia del Chaco, se ha incorporado contestación de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Nación, al oficio librado en la mencionada causa por el cual se informa, que:

“…Cumplo en informar que las últimas autoridades reconocidas por esta Autoridad de aplicación en la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Educación del Chaco (FED.SI.T.E.CH), asociación sindical de segundo grado, agotaron sus mandatos en fecha 17/12/2013, como surge en el Informe Gráfico que se adjunta…”.

Del informe precedente, surge que la mencionada entidad (FED.S.I.T.E.CH) se encontraría legalmente acéfala, y por ende aquellas personas que dicen ser sus representantes, sin legitimación para realizar reclamos en nombre de la referida, ni colectivos ni individuales, menos aún para convocar a medidas de acción directa (paros o huelgas).

Por último vale aclarar que la  entidad antes nombrada no es la única que presenta irregularidades, sino que también existen supuestas asociaciones sindicales que ni siquiera ostentan la inscripción gremial, por lo que, llamamos a los docentes en particular, que previo a afiliarse y/o a efectuar medidas de acción directa, se informen correctamente en pos de que no se vean afectados sus derechos ni su buena fe”

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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