La Provincia

Elecciones: la Justicia rechazó el amparo de la UCR

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de amparo presentada por la Unión Cívica Radical, y así avaló la modificatoria de la Ley Electoral, que devuelve al Poder Ejecutivo de disponer la fecha de los comicios provinciales, por ende se ratifica el calendario electoral que estipula que las primarias para renovar la mitad del Parlamento se desarrollarán el 4 de junio y las generales el 23 de julio.

 El voto mayoritario estuvo conformado por la presidenta del STJ, Iride Isabel Grillo, el ministro Alberto Mario Modi y el procurador general adjunto, Miguel Fonteina, quien actuó en su carácter de subrogante legal. En tanto que Rolando Toledo se expresó en disidencia parcial y María Luisa Lucas disintió totalmente, mientras que  Emilia Valle se excusó de intervenir en la causa por ser la presidenta del Tribunal Electoral Provincial.

MAYORÍA

Grillo y Modi, a quienes adhirió completamente Fonteina, compartieron íntegramente la opinión vertida por el procurador general Jorge Canteros.  Así sostuvieron que “las cláusulas transitorias en las reformas constitucionales, son parte de ellas pero su cumplimiento se encuentra acotado por la temporalidad de la transición”, en respuesta a lo que se argumentaba del radicalismo, que se violaba la clásula que sostenía que los comicios debían efectuarse 90 días antes de la finalización de mandatos que se sabe que es en diciembre.

En cuanto al decreto del Poder Ejecutivo estableciendo las fechas afirmaron que, dada la constitucionalidad de la reforma del artículo 48 de la ley 4169, el decreto es legal. Y añadieron que aquel primer requisito no se limita a la legalidad, sino también a la razonabilidad.

Los jueces expresaron que la convocatoria electoral “es un acto formal por el que el órgano constitucionalmente habilitado para ello, en este caso el gobernador, establece la fecha, las condiciones y la modalidad de la elección. Es un acto de naturaleza política caracterizado por un alto nivel de discrecionalidad para su ejercicio por parte del titular de dicha potestad”.

 

 Explicaron que no puede decirse que sean irrazonables los plazos estipulados en el cronograma electoral previsto, dado que  la UCR “condensa su planteo en la supuesta inconstitucionalidad de la Ley Nº 7971 y del Decreto Nº 462/17, sin explayarse en detalle al respecto”, dando a entender la carencia de argumentos al respecto.

En cuanto al desdoblamiento precisaron que la presentación solo menciona en general la ley 7971, pero solo se explaya respecto al artículo 1 y nada dice del artículo 2.

TOLEDO

A su turno el ministro Toledo coincidió en cuanto al carácter de las cláusulas transitorias respecto de lo dicho por Grillo, Modi y Fonteina.

En cambio, respecto al decreto 462/17, pese a destacar que la convocatoria es una facultad del Poder Ejecutivo, señaló que el cronograma fijado es “irrazonable”.

En este punto advirtió que el “decreto marca el límite a partir del cual los pasos previstos en las normas habrán de llevare a cabo. De allí lo ajustado del cronograma, que no permitía otras fechas más que las previstas dada la proximidad de la convocatoria. Ya con el nuevo artículo 48 de la Ley 4169 no se requieren los tres meses de anticipación antes previstos. Lo que no significa que pueda adelantarse intempestiva y apresuradamente sin razón aparente   todo el proceso electoral, cuando ello implique un impedimento a los partidos políticos para llevar a cabo los pasos determinados por sus estatutos y presentarse en igualdad de condiciones a la elección”.

Toledo concluyó que pese a que “no se haya afectada la legalidad del decreto”, sí se encuentra “comprometida la razonabilidad del acto, dada la exigüidad de los plazos atento la fecha fijada por el Poder Ejecutivo”.

 

Por todo ello consideró que debe desplazarse la fecha del acto comicial convocado por el Poder Ejecutivo “debe fijarse como mínimo” para el 2 de julio “readecuándose todo el cronograma, lo que implica disponer una nueva fecha para la presentación de alianzaS”. Asimismo “habrá de establecerse como fecha para los comicios generales” el 20 de agosto “de conformidad a las disposiciones de las Leyes Nº 4169, 7141 con sus modificatorias y concordantes”.

 

LUCAS

Mientras que la ministra Lucas votó en disidencia total con sus pares y consideró que debía hacerse lugar parcialmente a la acción de amparo. En cuanto a las cláusulas transitorias precisó que las mismas integran la Constitución y por tanto, para modificarlas, deben seguirse los pasos previstos para cualquier otro proceso de modificación o enmienda de la Carta Magna provincial.

“La identificación de una fecha más o menos concreta otorga seguridad jurídica al sistema electoral en pos del buen funcionamiento del sistema republicano de gobierno. Cuanto más discrecional sea la facultad del Poder Ejecutivo para determinar la fecha de la convocatoria, mayor será la incertidumbre de los partidos políticos al momento de organizar las estructuras partidarias en miras al acto electoral”, afirmó.

Lucas argumentó que, por propiedad transitiva, si es inconstitucional la reforma del artículo 48 de la ley 4169, inexorablemente debe ser declarado ilegal el decreto 462/17.

Sobre este punto concluyó: “los plazos previstos en el decreto se adecuan a lo dispuesto en la modificación de la Ley Nº 7971 que se ataca en el presente amparo, por lo que le caben las consideraciones vertidas anteriormente. No obstante ello, la cuestión no se circunscribe a dichos vicios sino que adolece de una serie de inconvenientes que impiden considerar la situación como ajustada a derecho”.

Posteriormente consideró que existió un agravio concreto dado que “resulta a todas luces evidente, que dadas las fechas dispuestas en el cronograma la UCR distrito Chaco se ve impedida de establecer su política de alianzas en el marco de lo que resuelva la Honorable Convención Nacional”. En este punto recordó que el STJ se expidió en la sentencia Nº 297/95 “Partido Justicialista Distrito Chaco s/ acción de amparo”, expediente Nº 39.132/95, “con mi voto en ese sentido y reiterado en el año 1997, con distinta integración”, en el precedente 106/97 “Partido Justicialista”.

 

 

 

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Cerrar
Cerrar