El Interior

Proponen eximir de impuestos a zonas de emergencia

Con la firma del gobernador Domingo Peppo ingresó el Proyecto de Ley 2891/17 a través del cual se propicia la exención en el Impuesto Inmobiliario Rural (gravamen previsto en el Título Primero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, Decreto Ley Nº 2444/62 y modificatorias) para los contribuyentes con predios rurales de hasta 800 hectáreas ubicados en los Departamentos declarados en Emergencia y  Desastre Agropecuario, según Decreto Nº 1.101.

El decreto de Emergencia y/o Desastre Agropecuario rige para los predios de los Departamentos San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Libertador General San Martín, destinados a las actividades de agricultura, ganadería, horticultura, apicultura, pequeños productores de agricultura familiar, ladrilleros y forestales, aprobados por las Subcomisiones Zonales de Emergencia, por el término de ciento ochenta (180) días..

En el documento presentado ante la Legislatura, se observa que “la medida de exención impositiva que se propicia busca brindar un alivio a los productores que han visto comprometida su producción o su capacidad de producción, por excesos hídricos, en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%); es una iniciativa excepcional, por cuanto los beneficios impositivos previstos en las leyes de emergencia alcanzan a disponer diferimientos en los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural, más no exenciones”. “En ésta oportunidad el Gobierno Provincial considera insuficiente la medida de diferimiento y propone una exención en el impuesto, como medida excepcional y extraordinaria” afirma el gobernador.

El beneficio será para los contribuyentes con predios rurales de hasta 800 hectáreas ubicados en los departamentos mencionados, que obtuvieren el respectivo certificado de Emergencia, en el marco del referido Decreto y Ley Nacional Nº 26.509.

 

 

 

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